Miercoles, 24 de Abril del 2024

Rechaza jueza cancelar conferencias de López-Gatell sobre coronavirus

Viernes, 22 Mayo 2020 07:27
Rechaza jueza cancelar conferencias de López-Gatell sobre coronavirus

La resolución respondió a que proceder a favor supondría dejar de informar a la población sobre la contingencia sanitaria que actualmente golpea al país




Una jueza se negó a cancelar las conferencias diarias sobre el avance del coronavirus en el país que encabeza 
Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.


La resolución de la juez Laura Gutiérrez de Velazco Romo, titular del derivó del juicio de amparo que promovió ayer el presidente de la Fundación para la Promoción del Altruismo, Óscar Hernández, quien solicitó la cancelación de las conferencias diarias a cargo de López-Gatell y/o del secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, en tanto se resuelva la legalidad de estas, ya que reclamó que los funcionarios incurren en omisiones y contradicciones en relación a los actos para enfrentar pandemia COVID-19. 


Sin embargo, la impartidora de justicia señaló que resulta improcedente conceder la suspensión provisional, en virtud de que la conferencia de prensa constituye el medio de comunicación oficial establecido por el gobierno federal, con el fin de tener informada a la población en general de la situación que impera en el país respecto a la pandemia del Sars Cov-2. 


Argumentó que otorgar de la medida cautelar produciría la afectación del interés social y disposiciones de orden público, pues se impediría mantener informada a la población de la situación que impera en el país respecto a la pandemia generada por el coronavirus. 


Reiteró que en la conferencia de prensa de López-Gatell se explica de manera gráfica sobre cómo se comporta la pandemia en el mundo, tasa de letalidad global, transmisión o casos confirmados, la actualización del panorama nacional, ldistribución por entidad federativa, por tasa de incidencia acumulada, por grupo de edad, así como las defunciones, entre otros datos de interés general. 


“No puede suspenderse ante el cuestionamiento de que los datos proporcionados por los intervinientes no son correctos o actualizados” según el fallo.


Fuente: La Jornada