Sábado, 20 de Abril del 2024
Lunes, 18 Mayo 2020 01:31

Regreso a los cuarteles en marcha

Regreso a los cuarteles en marcha Escrito Por :   Euripides Flores

En 2018 estaban desplegados alrededor de 70 mil elementos de las Fuerzas Armadas (FFAA) realizando labores de seguridad pública, mientras que los elementos de la Policía federal eran apenas 37 mil. Esto quiere decir que del total de fuerzas federales en seguridad pública, al rededor del 66 por ciento eran elementos castrenses y 34 por cierto civiles.  Hoy hay 135 mil elementos federales en estas labores, incluyendo la atención a la emergencia sanitaria por el COVID-19. De estos, el 53 por ciento son elementos civiles de la Guardia Nacional, y el 47 porciento restante elementos de SEDENA y SEMAR. 


 

Los datos demuestran que la creación de la Guardia Nacional ha permitido avanzar en el sentido contrario al que denuncia el conservadurismo “progre”. La publicación del Acuerdo por el que se dispone de las FFAA para labores de seguridad es precisamente la consolidación institucional de este plan de ir sustituyendo a los elementos castrenses por civiles.

 

No omito reconocer que este avance se debe a la determinación que tomó el Congreso de la Unión de trasladar a la Guardia Nacional a elementos de las policías Militar y Naval, sin embargo, este trasvase está condicionado a que se acredite la capacitación necesaria y la sujeción al mando, jerarquías y todas diposiciones de carácter civil a las que está sometido el nuevo cuerpo de seguridad.

 

Queda claro que en tanto continúe la consolidación de la Guardia Nacional, de manera paulatina se irá disminuyendo la participación de las FFAA en las labores de seguridad. Hay que recordar que la meta del sexenio es que este nuevo cuerpo llegue a 150 mil elementos, algo que se vislumbra muy posible dado que en un año ya se tiene alrededor del 50 por ciento de la meta.

 

Pero como dicen por ahí, es igual de importante la forma que el fondo. Y es que se ha cuestionado, creo que de manera legítima y muy bien lograda en algunos casos, la constitucionalidad del Acuerdo. Señalan que la orden pesidencial carece de los parámetros señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para la participación de las FFAA en labores de seguridad.

 

Dicen que no es extraordinaria porque el despliegue es en todo el territorio por los cuatro años. Parten de omitir la realidad de que las FFAA están deplegadas en todo el territorio nacional y replegarlas súbitamente representaría un peligro mayor para la población y sus derechos. La extraordinariedad, como señala al propia CIDH, se refiere a circusntancias particulares que justiquen la intervención, no necesaria o exclusivamente a delimitarlas por circunstancias de lugar y tiempo.

 

Dicen que no está subordinada ni es complementaria a las instituciones civiles porque existe una instancia de coordinación entre la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), SEDENA y SEMAR, en la que, según ellos, podrían mayoritear al civil. Hay que recordarles que, en todo caso, el titular de la SSPC es el orquestador de la estrategia de seguridad, es decir, la coordinación se establece para aterrizar la estrategia que dispone al mando civil.

 

Dicen que no está regulada porque no hay una ley sobre la participación de la FFAA en las labores de seguridad. En este punto hay dos aspectos, el formal y el de fondo. En el primero, no hay ley porque la Constitución habilita al Presidente a disponer de ellas y por tanto es correcto que la regulación se dé por medio de un Decreto presidencial, mientras que el segundo aspecto tiene que ver con su contenido. Se trata de brindar certeza sobre las facultades en materia de seguridad que pueden ejercer las FFAA. El Acuerdo cumple perfectamente con este aspecto al señalar las fracciones específicas del Artículo 9 de la Ley de Guardia Nacional de las que se pueden hacer cargo. Además de que están sometidas a las leyes de Uso de la Fuerza y de Registro de Detenciones, fudamentales para garantizar los derechos humanos.

 

Dicen que no está fiscalizada porque no se crea una instancia ciudadana, de esas que les encantan, para revisar su actuación. Aquí omiten que la CIDH también dispone que la fiscalización debe ser por órganos civiles COMPETENTES, independientes y técnicamente capaces. Y déjenme decirles que la única competencia es la que otorga la ley, en este caso, a la Función Pública, la Comisión de Derechos Humanos y el propio Congreso.

 

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