Lunes, 18 de Marzo del 2024
Martes, 22 Septiembre 2020 03:27

Tras el Tehuacanazo, vendrá el ridiculazo

Tras el Tehuacanazo, vendrá el ridiculazo Escrito Por :   Arturo Rueda

Ambos ordenamientos exigen lo mismo. No hay error. Las dos terceras partes deben ser sobre la totalidad de los 41 integrantes del Congreso. En los hechos, la mayoría de Morena perdió la votación pese al apoyo del PRI. Y así lo va a considerar la Corte. Cuestión de tiempo


 

La desaparición del Ayuntamiento de Tehuacán comenzó mal para la mayoría de Morena en el Congreso y terminó peor.

 

 

Comenzó mal con la aberración jurídica del dictamen elaborado por la diputada Rafaela Vianey, pasante que no sabe ni lo mínimo de derecho.

 

Se agravó cuando la comisión de Gobernación decidió seguir adelante con el proceso… pese a la suspensión concedida por la Suprema Corte de Justicia en el marco de una controversia constitucional interpuesta por el Ayuntamiento de Tehuacán.

 

Si todo eso ya era grave, avalar la desaparición de ese Ayuntamiento, con 26 votos a favor, cuando la Constitución federal y local exige el voto de dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura y se requería por lo menos 27 votos, va a meter en un problemón a Gabriel Biestro.

 

Ya ni siquiera se puede hablar del absurdo de nombrar de una vez al Concejo Municipal que gobernará en sustitución del Ayuntamiento electo, y poner al frente a un diputado que no tramitó a tiempo su licencia, y tampoco tiene los 90 días de haberse separado del cargo.

 

Si el dictamen de Rafaela Vianey era endeble, con piernas de chicle, la suma de todos los desatinos hace predecir que la Suprema Corte de Justicia va a derrumbar todo esto, arrastrando a la mayoría barbosista en el Congreso Local.

 

El desacato a una suspensión de la Suprema Corte no es una cosa menor. Por lo menos amerita destitución del cargo. Es gravísimo en términos del orden constitucional.

 

La violación a los artículos 115 de la Constitución federal y del artículo 57 de la Constitución local, que exige dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, no de los diputados presentes al momento de la votación, hará que la SCJN declare no válida la desaparición de tal Ayuntamiento.

 

Se las pusieron fácil a los ministros.

 

El artículo 115 dice “Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas…”

 

El artículo 57 de la Constitución local señala que es facultad del Congreso por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes “que un Ayuntamiento ha desaparecido”.

 

Ambos ordenamientos exigen lo mismo. No hay error. Las dos terceras partes deben ser sobre la totalidad de los 41 integrantes del Congreso.

 

 

En los hechos, la mayoría de Morena perdió la votación pese al apoyo del PRI. Y así lo va a considerar la Corte. Cuestión de tiempo.

 

Frente a eso, ya es lo de menos la integración al vapor del Concejo Municipal, y de que se intentara colocar ahí a un diputado que no presentó a tiempo su licencia, a la que tampoco se le dio trámite idóneo. Y mucho menos cumple los requisitos de elegibilidad.

 

Hubo tiempo y oportunidad de hacer las cosas bien, pero todo inició mal y acabó peor.

 

Si no lo pierden por una causa, lo van a perder por otra. Ahora les sobran argumentos a los ministros de la Corte.

 

Después del Tehuacanazo, vendrá el ridiculazo.

 

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