Jueves, 28 de Marzo del 2024

Conceden amparo a El Loco Téllez, líder huachicolero de Texmelucan

Lunes, 27 Julio 2020 03:23
Conceden amparo a El Loco Téllez,  líder huachicolero de Texmelucan

El recurso interpuesto fue por la acusación del delito de homicidio en tentativa y otro por la vinculación a proceso, mismas que se encuentra en el expediente 446/2020, con fecha del acuerdo del 17 julio de 2020

Héctor Tenorio/San Martín Texmelucan

@Diario_Cambio



Abogados de Oscar N, alias ‘El Loco’ Téllez, promovieron dos amparos, los cuales fueron otorgados. Uno de ellos es por la acusación de homicidio en grado de tentativa, mientras que otro, por el mal procedimiento que se realizó por parte de juez por la vinculación a proceso, esto tras su detención, el pasado 28 de junio en Apizaco, Tlaxcala, e internado en el Cereso de Tepexi de Rodríguez.


De acuerdo con la información en poder de CAMBIO Regionales, los representantes legales de ‘El Loco’ Téllez presentaron la demanda de amparo 446/2020, con fecha del acuerdo del 17 julio de 2020 y solicitaron la suspensión de los actos reclamados al Juez de Control de la Región Judicial Centro Poniente, con sede en San Martín Texmelucan, Puebla, y otra autoridad, consistentes en el auto de vinculación al proceso por el hecho con apariencia de delito de homicidio calificado en grado de tentativa y la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa, ambas emitidas dentro de la carpeta judicializada 97/2020/SANMARTIN.


En este sentido y por acuerdo del pasado 9 de julio de 2020, dicho juzgado ordenó formar el incidente de suspensión, derivado del Juicio de Amparo 446/2020, se solicitaron los informes previos a las autoridades señaladas como responsables y fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia incidental.


“Por lo que se refiere al acto reclamado que la parte quejosa hace consistir en el auto de vinculación a proceso en su contra, por considerarlo probable autor material del hecho con apariencia de delito de homicidio calificado en grado de tentativa de 3 de julio de 2020, dictado por el Juez de Control de la Región Judicial Centro Poniente con sede en San Martín Texmelucan, Puebla, dentro de la causa penal 97/2020/SANMARTIN, se concede la suspensión definitiva solicitada para el único efecto de que el juez de la causa continúe con la tramitación del proceso penal respecto de la parte quejosa y una vez cerrada la etapa intermedia, suspenda el procedimiento hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo en lo principal del que deriva el presente asunto”, señala el documento.


Además, el amparo precisa que “Lo anterior, sin soslayar la obligación impuesta al juez responsable de cumplir con lo dispuesto en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, tal y como le fue requerido en el acuerdo de nueve de julio del año en curso dictado en el juicio de amparo 446/2020 del que deriva el incidente de suspensión en que se actúa, esto es, que suspenda el procedimiento en lo que corresponda a la parte quejosa, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo”.


Suspensión provisional contra el auto de vinculación a proceso


Sirviendo de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis aislada Tesis: III.2o.P.124 P (10a.), emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Materia(s): Común, Penal, tomo IV, Libro 50, Enero de 2018, página 2338, cuyo rubro es: "Suspensión provisional en el amparo promovido contra el auto de vinculación a proceso. Si el quejoso expresamente la solicitó en su demanda, el juez de distrito debe pronunciar su determinación por cuerda separada, aun cuando al admitirla, hubiere indicado a la autoridad responsable que suspendiera el procedimiento en la causa respectiva una vez cerrada la etapa intermedia, sin aperturar la de juicio oral”, indica.


Por tanto, se hizo del conocimiento de la parte quejosa que la medida suspensional concedida a su favor no surtirá efecto si el acto que reclaman es materia de diverso juicio de amparo o ésta se encuentra gozando de la medida cautelar, decretada en diverso incidente de suspensión.


Ahora bien, respecto a los efectos del acto reclamado consistente en la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa de 29 de junio del año en curso, emitida en la carpeta judicial administrativa 97/2020/SANMARTIN y su ejecución; con fundamento en los artículos 136, 138, fracción I, y 163, todos de la Ley de Amparo, se concedió la suspensión definitiva solicitada, para el único efecto de que hasta en tanto cause ejecutoria el juicio principal del que deriva el cuaderno en que se actúa, el citado quejoso quede a disposición del suscrito en lo que se refiere a su libertad personal en el lugar de su reclusión y a disposición del juzgado responsable para los efectos de la continuación del proceso judicial correspondiente en términos del primer párrafo del artículo 163 de la Ley de Amparo.


Esta medida, no impide ni limita que pueda tramitarse y decidirse sobre cualquier medio reconocido en la ley para favorecer la libertad del quejoso, previo agotamiento de las instancias correspondientes, bajo la responsabilidad de las autoridades que conozcan del proceso. Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 144 y 146 de la Ley de Amparo, se resuelve: únicamente. se concede a la parte quejosa la suspensión definitiva solicitada contra los actos que reclama a las autoridades responsables señaladas, por las razones expuestas en los considerandos segundo y tercero de esta resolución.