Viernes, 19 de Abril del 2024

Congreso del Estado respetará elección de presidente sustituto de Felipe Ángeles

Martes, 25 Agosto 2020 18:14
Congreso del Estado respetará elección de presidente sustituto de Felipe Ángeles

Congreso del estado respetará autonomía en elección de presidente sustituto de Felipe Ángeles, además descartan que haya conflicto durante designación

Ennio Romero.

@Diario_Cambio



General Felipe Ángeles. - El congreso del estado de Puebla, será respetuoso de la autonomía que tiene el cabildo de Felipe Ángeles, para designar al presidente municipal sustituto, luego del lamentable fallecimiento del alcalde Miguel Ángel Antonio Vázquez, el diputado local Uruviel González Vieira, integrante de la comisión de Gobernación, lamentó el deceso y aseguró que en los próximos quince días regidores elegirán a quien ocupara el cargo.


Ricardo González de la Cruz,  legalmente es el suplente del difunto alcalde Miguel Ángel Antonio Vázquez, y en caso de no cumplir con requisitos o no aceptar el cargo, integrantes del cabildo será quienes voten a otra opción, para ello tienen un plazo de quince días.


"La ausencia definitiva del presidente, lleva a que el suplente sea designado presidente sustituto, y el congreso debe ser respetuoso de la autonomía del cabildo" afirmó el diputado local Uruviel González Vieira, integrante de la comisión de Gobernación en el congreso local.


Será con fundamento al artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal, como el cabildo de General Felipe Ángeles, designe al presidente municipal Sutituto, ante la ausencia del presidente municipal


Ante la ausencia del Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico, se sujetarán a tres disposiciones que marca la ley.



  1. Faltas temporales:

  2. Faltas absolutas:

  3. a) La falta absoluta de uno o más Regidores propietarios o del Síndico será cubierta por sus suplentes;


1° SUPUESTO



  1. b) La falta absoluta del Presidente Municipal será cubierta por su suplente con el carácter de Presidente Municipal Sustituto.


En su caso, el Presidente Municipal podrá manifestar que su ausencia es una falta absoluta.


2° SUPUESTO



  1. c) Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, el Ayuntamiento definirá por mayoría, de entre sus integrantes, al Presidente Municipal Sustituto.


3° SUPUESTO


En caso de que los integrantes del Ayuntamiento no llegaren a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al Presidente Municipal Sustituto.



  1. d) La falta absoluta de algún Regidor electo por el principio de representación proporcional, deberá ser cubierta por su suplente, y a falta de éste, por aquel candidato del mismo partido político que siga en el orden de la lista, después de habérsele asignado los Regidores que le hubieren correspondido.


De acuerdo al diputado Uriviel González Vieira, no se espera algún conflicto para la designación del presidente municipal sustituto, ya que no se tiene conocimiento de algún problema político al interior del cabildo.


El legislador reiteró el respeto a la autonomía del cabildo de General Felipe Ángeles, y que estará resuelto en los próximos 15 días.


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