Sábado, 18 de Mayo del 2024

Devuelven al TEEP impugnación de Manzanilla por promoción electoral

Martes, 04 Agosto 2020 04:38
Devuelven al TEEP impugnación de Manzanilla por promoción electoral

Los magistrados del TEPJF señalaron que, si bien son competentes para emitir un fallo referente a la supuesta promoción del diputado federal, también pueden determinar qué órgano puede hacerse cargo del proceso, por lo que optaron que sea el TEEP

José Campos

@josecamp11



 


Debido a que el proceso sancionador impuesto al diputado Fernando Manzanilla Prieto lo realizó el Instituto Electoral del Estado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reencausó la impugnación del funcionario poblano al Tribunal Local para su análisis y resolución.


Según el expediente SCM-JE-31/2020 de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el juicio electoral fue iniciado por el diputado federal Fernando Manzanilla Prieto en contra del Instituto Electoral del Estado de Puebla por una supuesta promoción electoral.


El diputado del PES apeló la decisión de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla tras indicar que hubo una violación a determinar una supuesta promoción de Fernando Manzanilla.


El fallo del Pleno de la Sala Regional determinó que el juicio se rencausará al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, al ser un conflicto de carácter local, por lo que remitieron todo el expediente, junto con la evidencia presentada por Fernando Manzanilla, al TEEP para su análisis.


Los magistrados del TEPJF señalaron que, si bien son competentes para emitir un fallo referente a la supuesta promoción del diputado federal a través de su página de Facebook, también aseguraron que otra de sus facultades es determinar qué órgano puede hacerse cargo del proceso, y al tratarse de una circunscripción local, han optado por que sea el Tribunal Electoral del Estado quien dé una solución al conflicto entre ambas partes.


“De acuerdo al artículo 347, segundo párrafo de ese código, el Tribunal Local al emitir sus resoluciones, analizará y observará en todo caso la constitucionalidad de los actos que se reclamen, con la finalidad de garantizar que la actuación de la autoridad administrativa electoral se sujete a los principios constitucionales en materia electoral”, dicta el documento.