Jueves, 18 de Abril del 2024

Hasta 12 años de cárcel para gandallas que pongan a mendingar a niños en la calle

Lunes, 21 Septiembre 2020 02:59
Hasta 12 años de cárcel para gandallas que pongan a mendingar a niños en la calle

Las modificaciones en el Artículo 228 Bis prevén como delito de las acciones de explotación laboral en un menor de edad, una persona mayor de edad o con discapacidad, al ponerla en la vía pública a mendigar dinero

David Meléndez

@dav_ms6



 


El uso de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad para pedir limosna será sancionado hasta con doce años de cárcel y multas de más de 43 mil pesos, según una iniciativa de reforma al Código Penal presentada en el Congreso del Estado.


 De acuerdo a una iniciativa presentada por la diputada María del Carmen Saavedra Fernández, se pretende realizar modificaciones a los artículos 228 Bis y 228 Ter del Código Penal del Estado.


Según el documento, las modificaciones en el Artículo 228 Bis se establecen como delito de las acciones de explotación laboral en un menor de edad, una persona mayor de edad o con discapacidad, al ponerla en la vía pública a mendigar dinero.


“Comete el delito de explotación laboral quien, por cualquier medio, regentee, administre, induzca, obtenga un beneficio económico, despoje o retenga una parte o la totalidad del producto del trabajo, a través de la explotación de una o un menor de edad, de una persona con discapacidad o una persona adulta mayor, poniéndola a trabajar o pedir dinero en las calles, avenidas, espacios públicos, recintos privados o cualquier vía de circulación”, dice la iniciativa.


En este sentido, se propone que las sanciones para las personas que sean interpuestas serán de tres a doce años de prisión, las cuales podrán incrementarse en una mitad cuando se haga uso de violencia, la conducta se realice respecto de dos o más sujetos pasivos o sea cometida conjuntamente por tres o más personas.


Dentro de las sanciones, también se incluye una multa económica, la cual puede ir de los 26 mil 64 pesos hasta los 43 mil 440 pesos,


En cuanto a las reformas del Artículo 228 Ter del Código Penal del Estado, se propone en que en caso de que los infractores sean los padres o tutores de la víctima, éstos perderán la patria potestad y cualquier derecho con la persona afectada.


Esta acción también aplicará en personas que tengan alguna filiación, parentesco, conviva o habite ocasional o permanentemente en el mismo espacio o domicilio que la víctima.


La iniciativa presentada por Saavedra Fernández fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, misma a la que se adhirieron los diputados Raymundo Atanacio Luna, Olga Lucia Romero Garci Crespo y María del Carmen Cabrera Camacho.