Jueves, 28 de Marzo del 2024

Jurisprudencia de SCJN sí exige dos terceras partes de la Legislatura para desaparecer ayuntamientos

Miércoles, 23 Septiembre 2020 03:25
Jurisprudencia de SCJN sí exige dos terceras partes de la Legislatura para desaparecer ayuntamientos

El dictamen aprobado para la disolución del Ayuntamiento de Tehuacán fue con una votación en lo general con 26 votos a favor, 10 en contra y 3 abstenciones, por lo que la oposición señaló una irregularidad en la votación

José Campos

@josecamp11



 


La disolución del Ayuntamiento de Tehuacán aprobada este lunes con 26 votos por el Congreso local corre el riesgo de que sea rechazada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues hay una tesis del máximo tribunal bajo el rubro115/2004, donde se revertió la disolución del Ayuntamiento de San Miguel Quetzaltepec, Mixe, Oaxaca, debido a que en la votación no se contemplaron a los diputados integrantes de su Congreso Local y se tomó como referencia a los presentes para contar el voto de las dos terceras partes.


El dictamen aprobado el pasado lunes en el Pleno del Congreso para la disolución del Ayuntamiento de Tehuacán tuvo una votación en lo general con 26 votos a favor, 10 en contra y tres abstenciones, por lo que la oposición encabezada por Rocío García Olmedo y Mónica Rodríguez Della Vecchia, señaló una irregularidad en la votación.


Mientras, la diputada Nora Merino Escamilla señalaba que la ley estipulaba que se necesitaban las dos terceras partes de los diputados presentes para avalar la aprobación del dictamen, por lo que los 26 votos les eran suficientes, Mónica Rodríguez y Rocío Olmedo señalaron que en el artículo 115 de la Constitución Mexicana se hablaba de que eran las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, por lo que necesitaban 27 votos a favor.


Ante las quejas, la diputada Nora Merino les indicó que la votación ya había sido ‘cantada’, por lo que podrían presentar una queja ante las autoridades competentes para que se rectificara los artículos que señalaban.


Según la tesis jurisprudencial 115/2004, la Suprema Corte de Justica de la Nación ya resolvió un caso similar al que se vivió en Puebla en el estado de Oaxaca, en 2004, cuando se buscaba la desaparición del Ayuntamiento de San Miguel Quetzaltepec, la cual había sido aprobada con la mayoría relativa de los diputados presentes en la sesión.


El documento destaca que el 3 de febrero de 1983 se modificó el artículo 115 de la Constitución federal, estableciendo en su fracción primera que el Congreso Local debe de tener la mayoría relativa de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura para realizar la desaparición de un Ayuntamiento por el motivo que se enlista en la ley.


Con esta jurisprudencia, el dictamen aprobado el pasado lunes por el Gobierno del Estado corre el riesgo de que sea desechado por la SCJN durante su análisis a fondo sobre la controversia constitucional presentada por los integrantes del Ayuntamiento de Tehuacán, como sucedió con el caso de San Miguel Quetzaltepec.