Jueves, 25 de Abril del 2024

La SCJN invalida impuesto por alumbrado en 15 municipios por ser anticonstitucional

Miércoles, 30 Septiembre 2020 02:49
La SCJN invalida impuesto por alumbrado en 15 municipios por ser anticonstitucional

Debido a que es el Congreso de la Unión el que debe de dar la autorización para dicho tipo de impuestos, hecho que no corresponde a los congresos locales, por lo que dichos ayuntamientos deberán evitar el cobro del alumbrado público

David Meléndez

@dav_ms6



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de las Leyes de Ingreso de 15 municipios que fueron aprobadas por el Congreso del Estado, en donde los facultaba para poder cobrar un impuesto por el alumbrado público al señalar que dicha acción es exclusiva del Congreso de la Unión.


Durante este martes los ministros de la SCJN resolvieron la acción de inconstitucionalidad 97/2020 que fue interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), considerando que las acciones del Poder Legislativo local iban en contra de disposiciones de la Constitución Mexicana.


En su resolución señalaron que el haber configurado un impuesto sobre el consumo de la energía eléctrica iba en contra de la fracción XXIX en su numeral 5 de artículo 73 de la Constitución federal.


Esto debido a que es el Congreso de la Unión el que debe de dar la autorización para dicho tipo de impuestos, hecho que no corresponde a los congresos locales como sucedió en el caso de Puebla.


“Los congresos locales carecen de facultades para establecer impuestos sobre el consumo de energía eléctrica”, informo el órgano judicial a través de un comunicado.


Por ende, los artículos de las leyes de ingreso quedaron invalidados, así como la aprobación que había recibido por parte del Poder Legislativo de la entidad poblana.


Entre los municipios que cobraban el alumbrado público, se encuentran Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonáhuac, Yehualtepec, y Zacapala


El listado es completado por los ayuntamientos de Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán.


De esta manera es que dichos ayuntamientos deberán de evitar el cobro del alumbrado público, toda vez que esta acción le corresponde al Gobierno federal y no es competencia de los municipios.


Cabe recordar que en días pasados la SCJN emitió una segunda recomendación al Congreso del Estado para suspender temporalmente las acciones de revocación del Ayuntamiento de Tehuacán, toda vez que aún no se resuelve la acción de inconstitucionalidad que hay en el caso.