Sábado, 20 de Abril del 2024

PT y MC muerden el polvo: SCJN ratifica eliminación de la figura del Gran Perdedor

Miércoles, 11 Noviembre 2020 01:46
PT y MC muerden el polvo: SCJN ratifica  eliminación de la figura del Gran Perdedor

Se presentó la posibilidad de que las modificaciones pudieran ser revertidas al no tomar en cuenta la consulta a los pueblos indígenas, pero la propuesta fue rechazada, ya que al ser un caso de asignación de cargos plurinominales no interfería con sus usos y costumbres

José Campos

@josecamp11



 


El Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano perdieron contra el Congreso del Estado, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró infundada la acción de inconstitucionalidad que dichos partidos promovieron el pasado octubre, por lo que ratificaron la eliminación de la figura del gran perdedor en Puebla.


Ayer en sesión Plenaria de la SCJN, los magistrados aprobaron por mayoría de votos declarar como válidas las modificaciones realizadas por el Congreso Local el pasado 15 de julio de este año en materia electoral, ratificando la eliminación de la figura del gran perdedor para la asignación de diputaciones plurinominales en el estado.


En una primera instancia se presentó la posibilidad de que las modificaciones a la Ley pudieran ser revertidas al no haber tomado en cuenta la consulta a los pueblos indígenas, pero la propuesta fue rechazada por la mayoría ya que al ser un caso de asignación de cargos plurinominales no interfería con sus usos y costumbres; más bien, con una normativa de organización política.


Posteriormente, se presentó el proyecto donde se aceptaba la acción de inconstitucionalidad 245/2020 y acumulados promovida por el PT y MC, pero se declaraba infundada, ya que el Congreso del Estado señaló que las modificaciones a la Constitución de Puebla no vulneran los derechos político-electorales ni el ejercicio democrático, además de que no se oponían a las disposiciones federales.  


Asimismo, ratificaron las modificaciones a los artículos 215 bis y 215 ter del Código de Instituciones y Procesos Electorales, pues consideraron que se regulan los bloques de competitividad para verificar que se cumplan las reglas de paridad de género en las elecciones y se permita competir a mujeres en zonas de alta votación.


Por otro lado, los magistrados y magistradas de la SCJN declararon como válidas las modificaciones al Artículo 12 de la Constitución del Estado, aunque entraron en un debate de aproximadamente una hora, pues la sintaxis de la modificación presentada podría considerarse discriminatoria o no inclusiva.


En ese sentido, sentenciaron que si bien se utiliza un lenguaje con género neutro y en algunos casos sustantivos masculinos, hay antecedentes de la misma SCJN donde se especifica que el uso de género masculino o femenino en la Ley debe de tomarse como una aplicación a cualquier género, pues es obligación del gobierno hacer valer la ley para toda la ciudadanía.