Jueves, 18 de Abril del 2024

Desecha la SCJN impugnación de MC vs prohibición de propaganda

Viernes, 20 Noviembre 2020 02:15
Desecha la SCJN impugnación de MC vs prohibición de propaganda

En esta acción de inconstitucionalidad, MC pretendía tirar las reformas que prohíben la colocación de propaganda electoral en el transporte público, taxis y espectaculares

José Campos

@josecamp11



La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó por segunda ocasión una Acción de Inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano en materia electoral. Esta vez el partido naranja buscaba que se revirtiera la prohibición de colocación de propaganda electoral en camiones del transporte público, taxis, espectaculares, revistas y libros.


El Pleno de la SCJN aprobó por unanimidad, aunque con votos particulares, sobreseer la Acción de Inconstitucionalidad 262/2020, promovida por el partido Movimiento Ciudadano durante el mes de septiembre debido a que se presentó de manera extemporánea a los tiempos especificados en la Ley.


El partido señaló que no había sido publicado el decreto en el Periódico Oficial, por lo que presentaron la acción tres meses después a su aprobación, lo cual fue considerado en extemporaneidad por los magistrados, anulando el procedimiento, pues el gobierno estatal ofreció las pruebas necesarias para demostrar que se cumplió con la publicación días después de su aprobación en el pleno.


En esta acción de inconstitucionalidad, MC pretendía ‘tirar’ las reformas al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla que prohíben la colocación de propaganda electoral en el transporte público, taxis, espectaculares, libros o revistas aprobada en julio del presente año.


La semana pasada, la SCJN rechazó la acción de inconstitucionalidad que presentaron el PT y Movimiento Ciudadano respecto a la eliminación de la figura del gran perdedor, pues consideraron que no se violentan los derechos constitucionales de los candidatos y no influye en la democracia el nuevo método de elección de plurinominales.


SCJN retira cobro de servicio de alumbrado público 60 municipios más, van 75


Por otro lado, los magistrados también aprobaron por mayoría la eliminación del cobro del servicio de alumbrado público en las Leyes de Ingresos de 60 municipios del estado, las cuales habían sido aprobadas por el Congreso del Estado en diciembre de 2019 debido a que no es responsabilidad de los ciudadanos cubrir dicho gasto.


En ese sentido, el Pleno de la SCJN señaló que el Congreso del Estado no tiene facultades para aprobar este tipo de impuestos o contribuciones para el pago de alumbrado público, ya que únicamente es el Congreso de la Unión quien puede hacer estas modificaciones.


Esta es la segunda ocasión que la SCJN invalida un artículo de las Leyes de Ingresos de diferentes municipios, pues el pasado 29 de septiembre invalidaron el mismo cobro en 15 municipios, por lo que en total suman 75 invalidaciones a las Leyes de Ingresos de los municipios poblanos.