Jueves, 25 de Abril del 2024

Tumban opacidad en Morena: resultados de encuestas serán públicos

Viernes, 26 Febrero 2021 02:40
Tumban opacidad en Morena: resultados de encuestas serán públicos

Morena fue obligado a hacer pública la metodología, fechas, empresas y resultados de las encuestas con los que designará a sus candidatos a alcaldes y diputados en Puebla, pues la Sala Regional CDMX del Tribunal Electoral ordenó revocar parcialmente la convocatoria para garantizar la transparencia en favor de los aspirantes.

José Campos

@josecamp11



Morena se verá obligado a hacer pública la metodología, fechas, empresas y resultados con los que designará a sus candidatos a alcaldes y diputados en Puebla, pues la Sala Regional CDMX del Tribunal Electoral ordenó revocar parcialmente la convocatoria para garantizar la transparencia en favor de los aspirantes, así como establecer medios de impugnación internos.


Debido al fallo, la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, encargada de la selección de los aspirantes a candidaturas a diputaciones locales, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, deberá modificar sus lineamientos para garantizar la transparencia en el proceso.


En sesión de la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF, se discutió el juicio promovido por Carlos Ramírez Álvarez para la protección de sus derechos político-electorales en el expediente JDC-74/2021, contra la convocatoria que emitió el Comité Ejecutivo Nacional de Morena.


La queja del promoviente se centraba en la falta de transparencia la realización de encuestas para seleccionar a los candidatos, ya que a quienes perdieran el proceso no se les mostrarían los resultados; además de que no se estipuló una metodología clara para su aplicación.


Ante esto, los magistrados señalaron que la convocatoria de Morena para las candidaturas locales de Puebla violentaban los derechos político-electorales del quejoso, ya que no había transparencia en el proceso de selección y no se le darían a conocer los resultados de las encuestas.


En una segunda instancia, aseguraron que el asignar a los candidatos el 3 de abril impedía que los militantes y simpatizantes pudieran realizar procedimientos de impugnación contra los resultados debido a las fechas de registro de candidatos que estipula la Ley, por lo que consideró que se violentaría uno de sus derechos ciudadanos.



“Se revoca parcialmente la convocatoria precisa de la sentencia en términos y en los efectos señalados en la misma”, fue la sentencia que determinó la Sala Regional de la Ciudad de México.



El fallo obliga a modificar en tres días la convocatoria


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