Aunque la nueva Ley que obliga a los mayores de 18 años a sacar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el Servicio de Administración Tributaria (SAT) descartó que se sancionará a quien no lo tenga.
#ComunicadoSAT
El SAT informa que los jóvenes mayores de 18 años no serán sancionados por no inscribirse al RFC.
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— SATMX (@SATMX) January 3, 2022
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que no existirán sanciones para los jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), solo sino realizan alguna actividad económica.
“Con la Miscelánea Fiscal 2022 se aprobó el RFC obligatorio para mayores de 18 años. La incorporación al RFC y, la obtención en conjunto de la e.firma (firma electrónica), no implica que estén obligados a pagar contribuciones ni a presentar declaraciones, a menos que ya realicen alguna actividad económica”, dijo el SAT.
En su comunicado, se explicó que de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la Unión, ningún joven será sancionado por no registrarse ante el SAT.
“Esta institución tiene muy claro que la transición del registro llevará cierto tiempo y durante este lapso no habrá penalidades, ni multas, ni sanciones”, reiteró.
El organismo señaló que con esta propuesta, el SAT se busca incorporar al RFC a los jóvenes mayores de 18 años con la finalidad de introducirlos a la cultura económica, asimismo, protegerlos del robo de identidad realizado por las empresas fantasmas
“Al contar con su RFC y su firma electrónica, los jóvenes recibirán avisos en los medios de contacto que den de alta (correo electrónico), en caso de que su identidad haya sido utilizada por dichas empresas. Cabe mencionar que, la Secretaría de Educación Pública solicita el RFC y la firma electrónica para poder emitir las cedulas profesionales de los recién graduados y titulados”, dijo.
Asimismo, recordó que los jóvenes que se inscriban al RFC sin actividad económica no están obligados a pagar impuestos ni a presentar declaraciones informativas, mensuales o anuales; tampoco a dar avisos, a menos que cambien de régimen e inicien actividad; mientras tanto, el SAT no aplicará ningún tipo de sanciones o cobro de impuestos por ello.
Redacción Diario Cambio
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