Jueves, 28 de Marzo del 2024

Recovecos en Ley de Transparencia ante la renuncia de un comisionado del Itaipue, señala IDH Ignacio Ellacuría

Martes, 24 Mayo 2022 02:30
Recovecos en Ley de Transparencia ante la renuncia de un comisionado del Itaipue, señala IDH Ignacio Ellacuría

Los artículos 32 y 33 de dicha Ley se limitan a establecer lo que se deberá hacer en caso de abandonar el cargo; sin embargo, no se definen los tiempos para notificar la dimisión o para que el Congreso actúe ante esta situación

Daniel Sandoval

@ODanielSandoval



El Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría publicó un documento donde exhibe que la Ley de Transparencia de Puebla carece de protocolos claros y específicos en caso de la renuncia de un comisionado o comisionada del Itaipue, ya que tanto en 2021 como en 2022, los procesos de elección excedieron el tiempo límite para escoger al nuevo comisionado.


Para Puebla, el documento revela que en febrero de 2021, cuando la comisionada en turno Gabriela Sierra Palacios renunció a su cargo en el Itaipue, los asuntos que tenían que ser tratados por ella quedaron pendientes de resolución, mientras que los expedientes dirigidos al instituto tuvieron que ser evaluados por los dos comisionados que se quedaron en el cargo, es decir, dos personas tuvieron que hacer el trabajo de tres.


En este tenor, ocho meses tuvieron que pasar para que la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local emitiera la convocatoria de la cual se nombró a Harumi Fernanda Carranza Magallanes para cubrir el cargo de Sierra hasta el 5 de enero de 2023. A la vez, el nombramiento de Carranza se dio en el marco de la conclusión de las actividades de Laura Marcela Carcaño, quien terminaba su periodo el 5 de enero de 2022.


De dicho proceso se nombró a Claudette Hanan Zehenny, quien sería comisionada del 6 de enero de 2022 al 5 de enero de 2028; sin embargo, el 15 de marzo renunció a su cargo para ser parte de la Sala Especializada del Tribunal de Justica Administrativa de Puebla y tuvieron que pasar alrededor de tres semanas para que se emitiera una convocatoria.



“Es importante señalar que, si bien la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla establece el proceso a seguir para cubrir la vacante ante la ausencia definitiva de algún integrante del pleno del Instituto, no precisa los plazos definitorios para que se emita la convocatoria correspondiente”, señala el documento.



Además, los artículos 32 y 33 de la Ley de Transparencia de Puebla se limitan a establecer lo que se deberá hacer en caso de la renuncia; sin embargo, no se definen los tiempos para notificar la renuncia o para que el Congreso actúe ante dicha situación.



“Como se aprecia, en ambos artículos se establecen los procesos a seguir, pero no se precisan los tiempos para notificar al Congreso las renuncias de los y las integrantes del Itaipue o para que el Poder Legislativo actúe en consecuencia”. Afirma la investigación.


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