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Invalida SCJN multa por el delito de violencia familiar en Código Penal

No obstante, dicho ordenamiento que databa del 2016 ya no existe pues fue reformado a la fecha en tres ocasiones
Invalida SCJN multa por el delito de violencia familiar en Código Penal
Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la multa establecida en el Código Penal de Puebla de 2016 sobre el concepto de ‘salario mínimo’ en el delito de violencia familiar que ya no existe.

Después de seis años, los magistrados declararon la invalidez del artículo 284 Bis, tercer párrafo en el que se establecía una multa de 50 a 150 días de salario al delito de violencia familiar.

Lo anterior por la violación del artículo 123 que eliminó el término de salario mínimo y estableció la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

No obstante, de 2016 a 2024, la ley ha sido modificada por el Congreso de Puebla tres veces, la última fue en junio de 2022, en la que se borró el término de salario mínimo y se incluyó el concepto de UMA.

Actualmente, el delito de violencia familiar se sanciona con dos a ocho años de prisión y multa de 50 hasta 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

¿Quién impugnó la sanción en Puebla?

La acción de inconstitucionalidad se registró en el expediente 90/2016 y fue promovida por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) que pidió la invalidez del artículo 284 Bis, tercer párrafo, del Código Penal de Puebla, publicado en el Periódico Oficial el 20 de septiembre de 2016.

Luis María Aguilar Morales declaró que la invalidez tendrá efectos retroactivos, pero solo aplicará durante el tiempo que la multa estuvo vigente por cerca de un año.

“La propuesta implica a no dejar sin sanción económica a quienes hubieran incurrido en violencia familiar mientras la norma estuvo vigente”, concluyó.

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Redacción

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