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Congreso de Puebla sí abordará Ley Declaración Especial de Ausencia por Desaparición: Garmendia

El presidente de la Junta de Gobierno, señaló que este es un tema que se debe analizar y “no tomar a la ligera”, por lo que ya se trabaja en el ordenamiento legal
Congreso de Puebla sí abordará Ley Declaración Especial de Ausencia por Desaparición: Garmendia
Congreso de Puebla sí abordará Ley Declaración Especial de Ausencia por Desaparición: Garmendia

La iniciativa para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en Puebla, una de las demandas más solicitadas por los familiares de las víctimas y que ha generado protestas en los últimos meses, ingresó a su análisis en comisiones del Congreso de Puebla y pronto será abordada en el Pleno.

Lo anterior después de que este jueves, los integrantes de la Junta de Gobierno del Congreso de Puebla presentaron el dictamen en la sesión de la Comisión Permanente.

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Para su análisis y posibles modificaciones, los diputados de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Procuración y Administración de Justicia tendrán que analizarla.

El ingreso para su análisis, a menos de un mes de que termine la LXI Legislatura se da en medio de las protestas de los integrantes del colectivo Voz de los Desaparecidos, quienes buscaron al gobierno estatal para que sea considerada.

El presidente de la Junta de Gobierno, Edgar Garmendia de los Santos, señaló que este es un tema que se debe analizar y “no tomar a la ligera”.

Recordó que la siguiente sesión extraordinaria será este 30 de agosto, por lo que podría aprobarse este y otros temas. “Estamos trabajando todos los temas y vertientes, para garantizar y sacar una ley”, añadió.

¿Quiénes podrán pedir la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas?
¿Quiénes podrán pedir la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas?

¿Qué señala la ley?

De acuerdo al dictamen, a la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas se protegerán sus derechos y los de sus familiares, luego de una resolución emitida por el órgano jurisdiccional competente.

 “El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia no podrá exceder los seis meses sin que exista una resolución por parte de los juzgados de primera instancia (…) el procedimiento deberá atender los plazos señalados en la Ley”, expone.

Asimismo se deberá, en todo momento, proteger y atender, de manera primordial a los derechos de niñas, niños y adolescentes, y “velar porque la protección que se les brinde sea armónica e integral, considerando su desarrollo evolutivo y cognitivo”.

Adicionalmente a medidas para facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes o sus familias que se encuentren en otro país y requieran acceder directamente a las instituciones previstas en el sistema jurídico de México.

La familia, personas cercanas a las víctimas y las autoridades podrán pedir la Declaratoria ante las autoridades correspondientes.

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KAREN MEZA

Karen Meza

Licenciada en Comunicación de la Escuela de Comunicación y Ciencias Humanas. Reportera de temas sociales, educativos, municipales y de seguridad pública en medios impresos así como digitales desde...