Este 15 de agosto entró en vigor en el Periódico Oficial del Estado (POE) el decreto que despenaliza el aborto antes de las 12 semanas de gestación en Puebla.
En el decreto se aprobó la reforma los artículos 339, 340, 341, 342, y 343 del Código Penal del estado de Puebla.
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En ellos, entre otras, se avala el aborto como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. De acuerdo con el decreto, el Artículo 340 impone de seis meses a un año de prisión a la persona gestante que voluntariamente procure su aborto después de doce semanas en Puebla.
En tanto, hacia aquella persona que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, tendrá cuatro a ocho años de prisión. En caso de que usara violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.
Cabe mencionar que, el aborto no es sancionable en cuatro casos: cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer; como resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; sí la mujer corre peligro de muerte y sí un médico especialista da razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo.
Puedes consultar el decreto completo en el POE: https://periodicooficial.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/T_E_V_15082024_C.pdf