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TEMAS CONSTITUCIONALES
Lic. Guillermo Pacheco Pulido
ARTÍCULO 21: FERRALLOLI O JAKOBS CONSTITUCIONAL PARTE (11)
El jueves 6 de marzo del año en curso, como se encontraba previsto, se aprobó en el Senado de la República la reforma judicial con 71 votos a favor y 25 en contra. Se procederá a la aprobación en por lo menos 16 legislaturas locales para continuar con la publicación y entrada en vigor de la ley mencionada.
No dudamos de la importancia y trascendencia de la reforma judicial en materia penal que ha sido catalogada como la más importante desde la vigencia de nuestra Constitución que se aprobó el 5 de febrero de 1917. Noventa y un años tuvieron que transcurrir para que el Poder Constituyente Permanente hiciera una de las revisiones más importantes en la administración de la justicia penal y esto, es un logro que fortalece la institucionalidad en nuestro país.
Un aspecto más que quisiera destacar, es el hecho de que la participación social, a través de los medios de comunicación y de mesas de análisis académicas, se significa como un logro del avance democrático en el país, al permitir un debate amplio sobre un tema que resulta de vital importancia para el desarrollo de nuestra sociedad en la búsqueda del mejoramiento de las instituciones que se encargan de elementos relacionados con la gobernabilidad, el Estado de Derecho, la seguridad pública y el combate permanente a la impunidad. Reconocemos que la mayoría de las propuestas fueron aceptadas por estimarse positivas en el desarrollo institucional, pero también hubo reflexión seria con relación a los allanamientos sin orden judicial y al arraigo, eliminándose la primera y subsistiendo la segunda por cuestiones de operatividad en la investigación de los delitos.
En el derecho penal contemporáneo existen dos vertientes de mucho interés: el primero consiste en la corriente denominada garantismo que impulsa una serie de académicos que sigue la escuela de Luigi Ferralloli; pero por otro, existe la intención de endurecer los sistemas de persecución de los delitos a través de la llamada escuela del derecho penal del enemigo que impulsa Günter Jakobs. En la línea de la primera corriente se privilegia la supremacía constitucional y la defensa de los derechos fundamentales, entendidos estos como garantías individuales y derechos humanos para limitar la acción del Estado dotando al individuo de una serie de derechos que deben ser respetados de manera irrestricta por la autoridad en el establecimiento de la seguridad pública y en el combate a la delincuencia.
A partir de los sucesos del 11 de septiembre del año 2001 como consecuencia de la ineficacia del combate al terrorismo, se generaron una serie de medidas por algunos países tendientes a lograr eficacia ante atentados que realizan grupos radicales de diversa ideología, poniendo en entredicho la seguridad de las Naciones y la vida institucional. Lo anterior se encuentra asociado a problemas de visión global y de lo que la sociedad contemporánea debe proporcionar a las personas, pero independientemente de ello, se está convirtiendo en un posible retroceso en los avances centenarios de la lucha por las libertades y los derechos fundamentales, cuestión esta que también se ve afectada por cuestiones bélicas que se vienen presentando en diversas latitudes del planeta. México es un país que no tiene problema grave con el terrorismo, sin embargo, sí existen manifestaciones de guerrilla que no han sido completamente resueltas y sobre todo, tenemos un fenómeno mayor que es la delincuencia organizada cuya actividad daña la seguridad pública y puede poner en riesgo la seguridad nacional, por lo que el allanamiento y el arraigo se consideraron como instrumentos indispensables para un combate más efectivo a las expresiones delictivas que desarrolla el crimen organizado en sus diversas manifestaciones.
Como se aprecia entonces, existen dos corrientes bien definidas pero lamentablemente contradictorias o excluyentes, pues debemos respetar las garantías de las personas pero al mismo tiempo producir acciones públicas que reduzcan los efectos negativos del delito y de la organización delincuencial. Ante esta situación compleja es indispensable ser pacientes y entender que en la medida en que el Estado deba resolver problemas tan graves como el extremismo ideológico, el narcotráfico, el contrabando de personas y armas, ante la exigencia permanente de la sociedad civil para dotar de seguridad pública a las sociedades es indudable que seguirán presentándose propuestas que endurezcan los sistemas policíacos, ministeriales y judiciales, de ahí la necesidad de generar en todas las personas una cultura del derecho, por virtud de la cual, todos estemos convencidos de la necesidad del respeto a la persona, bienes y prestigio de los demás, pues de lo contrario, todas las políticas públicas se irán endureciendo para permitir la gobernabilidad mínima.
Es en este sentido que el artículo 21 constitucional, en la parte final, incorpora la posibilidad de que el Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, determinación que rompe con la tradición nacionalista de que la jurisdicción penal sólo podía ser ejercida ante autoridades nacionales, pero ahora va a ser posible en mediano plazo, plantear cuestiones de índole penal en una corte supranacional.
De igual manera se determina en nuestra Constitución que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, esto es, que es una obligación de los tres niveles de gobierno que deben realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, siendo de vital importancia destacar que dicha seguridad pública comprende los siguientes aspectos: prevención de los delitos, investigación y persecución de los mismos, así como la sanción de las infracciones administrativas en términos de ley. Más adelante, la propia Constitución determina como principios en la actuación de las instituciones de seguridad pública a los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución, mandato este que resulta indispensable para que el Estado mexicano sea reconocido en el concierto internacional como un Estado constitucional o Estado de derecho.
Resulta interesante que nuestra Carta Magna ordene que las instituciones de seguridad pública sean de carácter civil, con lo que se quiere indicar que los miembros de los cuerpos policíacos y sus mandos, no deben tener el carácter de militares, pero esto último no debe de ser interpretado como una prohibición sino que será necesario que quienes tengan la profesión militar se separen de manera definitiva de las instituciones de la armada y del ejército para poder como ciudadanos que son, participar en cuerpos de seguridad pública.
La constitución del Sistema Nacional de Seguridad Pública es un elemento necesario para que los tres órdenes de gobierno logren la coordinación mínima a fin de lograr los objetivos de prevención y combate al delito, siendo conveniente entender que los cuerpos de seguridad pública deberán estar conformados con elementos capacitados y con perfiles adecuados en el ejercicio de sus actividades, en consecuencia, el Sistema Nacional proveerá de normas y de indicadores que permitan la regulación en la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los miembros que participen en las instituciones vinculadas a la seguridad pública.
Las políticas públicas que deban desarrollarse deberán partir de un diagnóstico serio y de bases de datos criminalísticos y del personal certificado a fin de continuar con la lucha eficiente a la delincuencia y la participación de la comunidad garantizará el uso adecuado de los recursos y el alcance de las metas definidas. Finalmente, la tarea tendrá que entenderse como de la más alta importancia para el futuro del país y por ello, deberá dotársele de los recursos económicos suficientes para alcanzar los objetivos.
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