TEMAS CONSTITUCIONALES


Guillermo Pacheco Pulido


¡JUSTICIA PRONTA!


Puebla desde luego que es una entidad mucho muy segura entre otras circunstancias para los inversionistas; no solo por el clima, por sus comunicaciones, carreteras, por el asiento de prestigiadas universidades, por su estabilidad laboral, por la fuerte inversión económica en educación entre otras actividades, así como la seguridad jurídica de que se disfruta. Lo anterior debe observarse en una forma global y que nos permite afirmar que Puebla es un Estado en permanente evolución y desarrollo sumando a esto su tranquilidad social.


Indiscutiblemente que existen problemas como en toda comunidad por las propias relaciones interhumanas que podríamos señalar como normales.


Debemos ser positivos al medir nuestros parámetros y en este caso hablamos de la seguridad jurídica con la que cuenta el Estado de Puebla, misma que no debe entenderse solo como un función propia de Tribunales o Juzgados sino debe observarse a través del Plan Estatal y de los Municipales de Desarrollo y en su contenido legislativo. Muchas veces se confunde el término seguridad jurídica y debemos dejar claro que este término abarca todo lo que tiene que ver con el servicio público en general y no se concreta solo a una institución.


Por lo que hace al Poder Judicial y contando con la seriedad del aval de abogados postulantes observamos que en nuestro Código de Procedimientos Civiles existe el procedimiento denominado Juicio Oral Sumarisimo.


Este procedimiento se dio a conocer a organismos empresariales, Instituciones de Crédito en el País en los términos siguientes:


“Para el Poder Judicial del Estado de Puebla, es importante establecer comunicación con todas las entidades públicas y privadas, con las personas en lo individual que de una u otra  manera llegan a vincularse con la administración de justicia, independientemente de la transparencia a que se esta obligado, es con la búsqueda de intercambio de opinión para lograr certeza, eficacia, rapidez y confianza en los tramites jurídicos.


Por lo tanto queremos proporcionarle, a nombre del Poder Judicial, la siguiente información:


Nuestro nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, establece mecanismos jurídicos para que las partes obtengan resoluciones rápidas en los términos que lo establece el artículo 17 constitucional, por ejemplo:

 

        a) El Juicio Oral Sumarisimo cuya resolución definitiva puede obtenerse en el término de un mes, debe pactarse en  cualquier tipo de contrato obligatoriamente en términos de los artículos 574 al 586 del Código de  procedimientos Civiles. Se  sugiere pues que los señores notarios o quienes redacten este contrato, incluyan una cláusula contractual al respecto.

 

        Salvo lo que las legislaciones federales establezcan, los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio prescriben  que el procedimiento mercantil preferente a todos, es el que libremente convengan las partes, esto en concordancia con la fracción I del articulo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que cuando las controversias mercantiles sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellos a elección del actor los Jueces y Tribunales del Orden Común de los Estados y del Distrito Federal; a quienes se otorga la competencia por jurisdicción concurrente.

 

        b) Los procedimientos de mediación y conciliación, dentro o fuera de juicio, mismos que mediante el dialogo, permiten la solución de un problema en el término de un mes;

 

        c) El Juicio Ordinario y el Juicio Ejecutivo, que traen beneficios procesales que permiten la solución de una controversia en el término máximo de tres meses, con un nuevo esquema simple y rápido en los procesos de aseguramiento, secuestro, ejecución y remate;

 

        d) El procedimiento de arbitraje que se encuentra regulado en sólo quince artículos, pudiendo resolverse las diferencias en un plazo máximo de dos meses.”

 

El problema de la administración de justicia no es la existencia de leyes sino el conocimiento de las mismas por parte del público y en especial de los que realizan operaciones comerciales, mercantiles o financieras entre otras.


Los procedimientos son rápidos, están en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, asuntos familiares son atendidos con prontitud pudiendo acudir a los Juzgados Familiares sin necesidad de patrocinador. Debe hablarse directamente con el Juez.


Como lo anterior, existe una serie de procedimientos que  aceleran la tramitación de los asuntos, lo importante es dirigirse al Juez o al Magistrado para una mayor información.




 
 

 

 
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