TEMAS CONSTITUCIONALES


Lic. Guillermo Pacheco Pulido


Competencias Administrativas


El derecho como fenómeno social se fragmenta en la medida de la especialización de las materias que resultan necesarias para regular los fenómenos sociales. Muy lejos quedo la unidad del Derecho y su vinculación directa con la moral o con la teología, hoy por el contrario, observamos la especialización de los derechos y encontramos que el derecho constitucional, el civil, el penal, el laboral y otros, requieren de instituciones especializadas para su aplicación y en ese sentido, el derecho administrativo también lo necesita.

 

Cuando observamos los grandes desafíos a los que se enfrenta la sociedad mexicana, no olvidemos de que somos más de 105 millones de mexicanos y vivimos en un territorio de casi más de 2 millones de kilómetros cuadrados.

 

Recuerdo lo anterior para efectos de vincular estos datos con el sistema político mexicano, que en términos de nuestra constitución en su artículo 40, es una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos, y que estos últimos, de acuerdo con el articulo 115 constitucional, deben adoptar para su régimen interior la división territorial basada en una organización política y administrativa que derive en el municipio libre.

 

Con base en lo anterior, he sostenido de manera reiterada que la supremacía constitucional nos índica de forma inequívoca la existencia de un sistema político basado en un régimen de competencias, lo que significa que tenemos tres ordenes de gobierno: el federal, el que corresponde a las entidades federativas y el municipal. Debe destacarse que existen otros órganos descentralizados, de participación estatal o pública mayoritaria o minoritaria, organismos autónomos, fideicomisos y otras tantas figuras, sin embargo todas ellas deben estar vinculadas a un orden concreto de gobierno que puede ser federal, estatal o municipal, quedando también una posibilidad más que concierne a facultades concurrentes o coordinadas, en términos de lo que la constitución y otras leyes permiten.

 

El Tribunal Contencioso-Administrativo que fue anunciado por el Licenciado Mario Marín Torres, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla tendrá facultades únicamente, en relación con los asuntos en donde exista controversia entre los particulares y los órganos del gobierno que de manera directa dependan del recurso público que es patrimonio del Gobierno del Estado de Puebla, excluyendo en consecuencia cualquier asunto federal que es competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de lo que dispone el artículo 73 fracción XXIX-H de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Los conflictos entre los particulares y los ayuntamientos deberán ser resueltos por las instancias municipales creadas para ese efecto en términos de la fracción A del párrafo III de la fracción II del artículo 115 constitucional.

 

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