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Cambio Fiscal
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Puebla Sur le Informa:



Arrendamiento de bienes inmuebles 2/6

 

 

3.- Debe presentar declaraciones de pago y en algunos casos declaraciones informativas.

¿Cómo se hacen sus declaraciones o pagos?

 

En este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos:

 

      •   Impuesto sobre la renta

Es un impuesto que se aplica a la ganancia obtenida por el contribuyente, es decir, la que se tiene después de restar a los ingresos que percibió, los gastos realizados para llevar a cabo su actividad. 

Por este impuesto se tiene la obligación de presentar las siguientes declaraciones:

 

      •   Pagos provisionales

Cuando rente inmuebles debe presentar mensualmente sus declaraciones a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

No esta obligado a efectuar pagos provisionales cuando únicamente cobre rentas cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

 

      •   Declaración anual

Los arrendadores de inmuebles deben presentar una declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que declaran. En ella se calcula el impuesto anual considerando el total de ingresos del año por todos sus inmuebles rentados, menos las deducciones autorizadas (ya sea con comprobantes que reúnan requisitos fiscales o  la deducción opcional del 35%). También  puede deducir los  gastos personales  que haya realizado en el año.


Deducciones o gastos personales                       
Los asalariados en el cálculo anual del impuesto sobre la renta, podrán deducir los siguientes conceptos: 

 

      •   Honorarios médicos, dentales y hospitalarios, para usted, su esposa(o) o para la persona con quien viva en concubinato y para sus hijos, nietos, padres o abuelos, siempre y cuando ellos no obtengan ingresos que excedan de un salario mínimo al año.

 

      •   Gastos funerarios que no excedan de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, efectuados para las personas antes señaladas. 

 

      •   Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Se consideran incluidos dentro de las prótesis, los gastos que se realicen por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, siempre que para ello, en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales, se describan las características de los mismos. No obstante, cuando no se describan las características en el comprobante, deberá contarse con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.

 

      •   Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas por el SAT para expedir comprobantes deducibles del impuesto sobre la renta, por ejemplo la Cruz Roja, Teletón, u otros.

 

      •   Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero y que la cantidad del crédito no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

 

      •   Aportaciones complementarias de retiro, a planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Sin que excedan del equivalente a cinco salarios mínimos elevados al año.

 

      •   Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato o sus hijos, nietos, padres o abuelos.

 

      •   Gastos de transporte escolar, únicamente será deducible cuando en la escuela se obligue a todos los alumnos a pagar éste servicio.

 

      •   Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

 

 

 

lo invitamos a

que nos envíe su consulta por correo electrónico a la siguiente dirección:
asisnet@sat.gob.mx
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En el SAT estamos ampliando nuestros tiempos de atención para mejorar nuestros servicios personalizados y lograr que en una sola visita usted concluya exitosamente sus trámites.

Para evitar que el aumento de nuestros tiempos de atención le signifique esperar tiempos prolongados, hacemos de su conocimiento que los siguientes servicios serán atendidos previa cita:

 

    •  Trámites fiscales

    •  Devoluciones y compensaciones

    •  Orientación fiscal

    •  Declaraciones

 

Permítanos brindarle la atención que usted se merece, llame a infosat 01 800 46 36 728.


Orientación Personal Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Puebla Sur, Calle lateral a la recta a Cholula No. 103 Puebla Pue. Col. Ex Hacienda de Zavaleta, C.P. 72150 a un lado a la PGR.


Orientación Telefónica en materia de Asesoria Fiscal, de Lunes a Viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. 3-03-77-78 y 01 800 46 36 728

 

Orientación Telefónica en Materia de Procedencia de Trámites Fiscales presentados en la ALAC de Puebla Sur, Citas y Eventos de Orientación Colectiva (Talleres y Conferencias), e Inscripciones al Programa de Actualización para Personas Encargados del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales a Nombre de Terceros


de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y de Lunes a Jueves de 15:00 17:30 Hrs.  3-03-77-04

 


 

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