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Cambio Fiscal
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Puebla Sur le Informa:



Arrendamiento de bienes inmuebles 4/6

 

            •   Impuesto al valor agregado No están obligados al pago de este impuesto las personas que renten bienes             inmuebles para casa habitación, excepto cuando se trate de casa habitación amueblada, tampoco se pagará este             impuesto cuando se den en arrendamiento fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.

 

Es un impuesto indirecto en virtud de que el importe del mismo no lo absorve el contribuyente sino que lo traslada o cobran a una tercera persona, y sólo le toca enterarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los pagos se hacen mensualmente a más tardar el 17 de el mes siguiente al que corresponda el pago y no se tiene la obligación de realizar cálculo anual.


Cálculo del impuesto
Para calcular sus pagos mensuales del impuesto al valor agregado, haga lo siguiente:

Multiplique el monto de las rentas gravadas del mes (locales, bodegas, despachos) por la tasa del 15% o 10% para inmuebles ubicados en la franja fronteriza

Al importe que le resultó, reste el IVA que haya pagado en el mes en los gastos o inversiones realcionados con los mismos inmuebles que causan IVA, así como las retenciones de este impuesto que le hayan realizado sus inquilinos personas morales.

Ejemplo para calcular el pago mensual del impuesto al valor agregado

 

Cálculo para el pago mensual:

 

  Concepto Cantidad
  Total de ingresos gravados cobrados en el mes al que corresponda el pago. 150,000.00
Por:    
  Tasa de IVA (según corresponda 15%, 10% ó 0%) 15%
Igual:    
  IVA trasladado en el mes (efectivamente cobrado a sus clientes)  22,500.00
Menos:    
  IVA retenido por persona moral en su caso  10,000.00
Menos:    
  IVA acreditable del mes (efectivamente pagado sus gastos, compras o inversiones)  8,000.00
Igual:    
  Cantidad a cargo o a favor en el mes  4,500.00

 

            •   Impuesto al activo 

 

Este impuesto se calcula sobre el valor de los inmuebles que rente, pero sólo por aquellos que utilicen sus inquilinos para comercio, industria, actividades agropecuarias o ganaderas

No obstante lo anterior, si sus ingresos el año anterior no excediron de 4 millones de pesos no debe pagar dicho impuesto, sin embargo deberá hacer el cálculo anual del mismo.

 Por este impuesto debe efectuar las siguientes declaraciones:

 

            •   Pagos provisionales mensuales

 

En el caso que esté obligado a pagar este impuesto, debe hacer su pago provisional mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Para calcular el importe a pagar debe hacer lo siguiente:

 

            •   Tome la cantidad llamada "impuesto del ejercicio" de la declaración anual del año inmediato anterior y             actualícela multiplicándola por el factor de actuaización que se calcula como se indica en el ejemplo de la parte             inferior.

 

            •   Para calcular los pagos provisionales del 2007 no podrá tomar el impuesto del ejercicio de su declaración anual             del año anterior, ya que de acuerdo con las reformas fiscales vigentes a partir de dicho año, el impuesto del             ejercicio anterior se deberá recalcular sin restar al valor del activo del ejercicio, el importe de las deudas ni el             equivalente a 15 salarios mínimos del área geográfica.

 

            •   Divida entre 12 el impuesto del ejercicio actualizado y el resultado multiplíquelo por el número de meses que             abarca el periodo de pago, es decir, desde el inicio del año hasta el mes por el que calcule el pago.

 

            •   Al resultado reste los pagos provisionales  anteriores del mismo año, así como el impuesto sobre la renta             efectivamente pagado en el mismo periodo. El resultado es el impuesto a cargo

 

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En el SAT estamos ampliando nuestros tiempos de atención para mejorar nuestros servicios personalizados y lograr que en una sola visita usted concluya exitosamente sus trámites.

Para evitar que el aumento de nuestros tiempos de atención le signifique esperar tiempos prolongados, hacemos de su conocimiento que los siguientes servicios serán atendidos previa cita:

 

    •  Trámites fiscales

    •  Devoluciones y compensaciones

    •  Orientación fiscal

    •  Declaraciones

 

Permítanos brindarle la atención que usted se merece, llame a infosat 01 800 46 36 728.


Orientación Personal Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Puebla Sur, Calle lateral a la recta a Cholula No. 103 Puebla Pue. Col. Ex Hacienda de Zavaleta, C.P. 72150 a un lado a la PGR.


Orientación Telefónica en materia de Asesoria Fiscal, de Lunes a Viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. 3-03-77-78 y 01 800 46 36 728

 

Orientación Telefónica en Materia de Procedencia de Trámites Fiscales presentados en la ALAC de Puebla Sur, Citas y Eventos de Orientación Colectiva (Talleres y Conferencias), e Inscripciones al Programa de Actualización para Personas Encargados del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales a Nombre de Terceros


de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y de Lunes a Jueves de 15:00 17:30 Hrs.  3-03-77-04

 


 

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