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Cambio Fiscal
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Puebla Sur le Informa:



Causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos 1/2

 

2.2.4. Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera , procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, conforme a lo siguiente:


A. En el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando:


1. El contribuyente presente aviso de cancelación en el RFC.


2. El contribuyente presente aviso de suspensión de actividades en el RFC.


3. El contribuyente realice cambio de domicilio fiscal y no dé los avisos que correspondan a la Administración Local de Recaudación conforme a lo establecido en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.


4. El contribuyente no registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior.


5. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistente.


6. El contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores conforme a la regla 2.2.3. de las RCGMCE vigente.


7. El contribuyente tenga créditos fiscales exigibles no garantizados por infracciones distintas a las enumeradas en el numeral 8, por más de $100,000.00.


8. Mediante resolución se le determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II de la Ley Aduanera , omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse y dicho crédito siendo exigible, no se encuentre garantizado.


9. El contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales a los que se encuentre obligado.


10. El contribuyente no efectúe importaciones durante más de 12 meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Padrón de Importadores o de su última operación, a menos que presente un aviso en escrito libre a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas (AGA), en el que se justifique dicha situación, antes del vencimiento del mencionado plazo.


11. La forma migratoria que presente el representante legal o persona física de nacionalidad extranjera que solicite la inscripción al Padrón de Importadores, no sea renovada al término de su vigencia por el titular de dicho documento y no se dé aviso de dicha renovación a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA , presentando copia del citado documento o, en su caso, no se dé aviso del cambio de representante legal.


12. El contribuyente no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente.


13. El contribuyente no cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.


14. El contribuyente se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.


15. El contribuyente no atienda los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera.


16. El nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero.


17. El contribuyente presente por dos años consecutivos sus declaraciones fiscales sin ingresos, sin considerar el periodo preoperativo.


18. El contribuyente no cumpla o no haya cumplido con las obligaciones previstas en los programas IMMEX o ECEX o cuando la Secretaría de Economía (SE) haya iniciado un procedimiento de cancelación de dichos programas.


19. Cuando la SE haya cancelado el programa IMMEX o ECEX, correspondiente. Tratándose del Programa IMMEX, cuando no hayan solicitado su inscripción conforme a la regla 2.2.1. de las RCGMCE vigente.


20. Un contribuyente inscrit o en el Padrón de Importadores, permita a otro dado de baja por irregularidades, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; o se compruebe que el contribuyente utilice su registro en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para ser utilizado por contribuyentes que fueron dados de baja de dichos padrones, o que aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción.


21. El contribuyente altere los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior; o en su contabilidad o registros presenten irregularidades que imposibiliten el control de sus operaciones de comercio exterior.


22. Tratándose de exportación definitiva o retorno de mercancía al extranjero, se detecte que dicha mercancía no salió del país o se determine que no se llevó a cabo el retorno de al menos el 90% de las mercancías declaradas en la documentación aduanera.


23. Con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera detecte armas o sustancias psicotrópicas, sin la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, o mercancía prohibida.


24. Con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera detecte al contribuyente cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares y haya omitido declararlas a la autoridad aduanera al momento de ingresar al país o al salir del mismo.


25. El valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación, conforme a los artículos 74, fracción II y 151, fracción VII de la Ley Aduanera.


26. El contribuyente no cumpla o no haya cumplido con las obligaciones previstas en el programa autorizado en los términos del PROSEC otorgado por la SE o se haya iniciado un procedimiento de cancelación de dicho programa por parte de la citada Secretaría de Economía.


27. El contribuyente presente documentación falsa o que contenga datos falsos.


28. El contribuyente desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio, después de la notificación de una orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.


29. El contribuyente no cuente con Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT, vigente.

 

lo invitamos a

que nos envíe su consulta por correo electrónico a la siguiente dirección:
asisnet@sat.gob.mx
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En el SAT estamos ampliando nuestros tiempos de atención para mejorar nuestros servicios personalizados y lograr que en una sola visita usted concluya exitosamente sus trámites.

Para evitar que el aumento de nuestros tiempos de atención le signifique esperar tiempos prolongados, hacemos de su conocimiento que los siguientes servicios serán atendidos previa cita:

 

    · Trámites fiscales

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    · Declaraciones

 

Permítanos brindarle la atención que usted se merece, llame a infosat 01 800 46 36 728.


Orientación Personal Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Puebla Sur, Calle lateral a la recta a Cholula No. 103 Puebla Pue. Col. Ex Hacienda de Zavaleta, C.P. 72150 a un lado a la PGR.


Orientación Telefónica en materia de Asesoria Fiscal, de Lunes a Viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. 3-03-77-78 y 01 800 46 36 728

 

Orientación Telefónica en Materia de Procedencia de Trámites Fiscales presentados en la ALAC de Puebla Sur, Citas y Eventos de Orientación Colectiva (Talleres y Conferencias), e Inscripciones al Programa de Actualización para Personas Encargados del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales a Nombre de Terceros


de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y de Lunes a Jueves de 15:00 17:30 Hrs.  3-03-77-04

 


 

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