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Cambio Fiscal
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Puebla Sur le Informa:



Causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos 2/2

 

 

B. Tratándose del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando:


1. El contribuyente no efectúe la importación de mercancías por las cuales obtuvo el Padrón de Importadores de Sectores Específicos durante más de 12 meses contados a partir de la fecha de inscripción en dicho Padrón o de su última operación, a menos que presente un aviso en escrito libre a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA , en el que se justifique dicha situación antes del vencimiento del plazo mencionado.


2. El contribuyente tenga como representante legal o como socio a un miembro de alguna empresa que haya sido suspendida por alguna causal a que se refiere esta regla y no la hubiera desvirtuado.


3. No se revalide la incorporación al Padrón de Importadores de Sectores Específicos de los sectores Cerveza, Vinos y Licores, Cigarros, Alcohol y del Alcohol Desnaturalizado, Mieles Incristalizables y Electrónicos, conforme al inciso b) del numeral 5 y segundo párrafo del numeral 6 del rubro B de la regla 2.2.1. de las RCGMCE vigente.


4. Tratándose de contribuyentes inscritos en el padrón sectorial de vinos y licores, se hubiera efectuado su baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.


La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos , concediéndole un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.


En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA , remitirá dichas pruebas o alegatos a la autoridad que haya solicitado el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a diez días hábiles analice las citadas pruebas o alegatos y comunique a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA , si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos.


En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.


Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales de suspensión señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 o 29 del Rubro A y en los numerales 1, 2 y 4 del Rubro B, por lo que en estos casos, la suspensión procederá de forma inmediata.


Se consideran causales de suspensión definitiva:
a) Lo dispuesto en los numerales 1, 12, 14, 20, 21, 22 o 28 del Rubro A de la regla 2.2.4. de las RCGMCE vigente.


b) Cuando el contribuyente sea suspendido en más de tres ocasiones del Padrón de Importadores o del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, dentro de un periodo de cinco años contado a partir de la primera suspensión, por alguna causal de suspensión a que se refiere la presente regla, distinta a las señaladas en el inciso anterior.


Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrón de Importadores o del Padrón de Importadores de Sectores Específicos por un error imputable a la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión en forma inmediata y no se contabilizará dicha suspensión para los efectos del inciso b) del párrafo anterior.


Obtenido del Diario Oficial de la Federación del Viernes 27 de Abril de 2007


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