Cambio Fiscal


la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Puebla Sur le Informa:

 

 

 

Puntos importantes del DECRETO por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.

PUBLICADO EN EL DOF EL 27 DE FEBRERO DE 2008


       • Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,        publicados en el DOF el 8 de diciembre de 2005

 

Artículo Primero

 

Las entidades federativas podrán determinar anualmente una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio que, en su caso, incluya el ISR, IETU e IVA, cuyo pago se realizará bimestralmente y se determinará considerando si la actividad que realicen los contribuyentes es objeto del IVA y a qué tasa, o bien, si se encuentra exenta de este impuesto.

 

Los contribuyentes podrán optar por realizar el pago anticipado del ISR, IETU e IVA, que en su caso, se incluyan en la cuota fija integrada a que se refiere este artículo, siempre que el pago corresponda a todos los bimestres del ejercicio de que se trate y se realice en una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho ejercicio.

 

Artículo Segundo

 

Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos mediante la cuota fija integrada, quedarán relevados durante 2008 de la obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios, de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho año, así como de la obligación de entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas por montos de hasta $100.00.

 

Artículo Tercero    

 

Los contribuyentes podrán realizar el pago anticipado del ISR, IETU e IVA que, en su caso, se incluyan en la cuota fija integrada siempre que, además de los requisitos previstos en el tercer párrafo del artículo primero antes referido, las entidades federativas comuniquen por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su conformidad con la aplicación de dicho beneficio, así como que asumirán los costos recaudatorios que ello implica.

 

       • Decreto por el se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y        empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007

 

Artículo Sexto

 

Para aplicar el estímulo de las cuentas y documentos por pagar originados por las adquisiciones comprendidas del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, se precisa que el requisito de realizar el 80% de sus operaciones con el público en general, es referido a las operaciones realizadas en el ejercicio de 2007,

 

Artículo Noveno    

 

Se establece que los contribuyentes que optaron por considerar como ingreso percibido para efectos del IETU la misma fecha en que se acumula para ISR, que sufran pérdidas por créditos incobrables, podrán deducir dichas pérdidas en la misma fecha en la que se deduzcan para los efectos del ISR, sin que el monto de las pérdidas que se deduzcan exceda del monto que se consideró como ingreso gravado en los términos de este artículo.

 

Artículo Décimo Cuarto

 

Para efectos del IETU se le permite a los contribuyentes que aporten bienes inmuebles a los fideicomisos Inmobiliarios o a las Sociedades Mercantiles Constructoras o Adquirentes de Inmuebles, considerar percibido el ingreso por la enajenación de los bienes aportados, en la misma fecha en la que se acumula la ganancia o se pague el impuesto por la misma para los efectos del ISR.

 

Artículo Décimo Quinto

 

Se otorga un estímulo fiscal a las Sociedades Mercantiles Constructoras o Adquirentes de Inmuebles, consistente en relevarlos de efectuar los pagos provisionales del IETU.

 

Estos contribuyentes podrán aplicar este beneficio inclusive tratándose del pago provisional del IETU correspondiente al mes de enero de 2008. Las sociedades mercantiles que hubieran efectuado este pago provisional, podrán solicitar su devolución en los términos de las disposiciones fiscales

 

Artículo Décimo Sexto

 

Para los efectos del ISR, no se considerarán como ingreso acumulable los estímulos fiscales previstos en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto por el se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007.

 

Asimismo, los contribuyentes que apliquen dichos beneficios podrán no cumplir con la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del CFF.

 

       • Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las regiones afectadas del        Estado de Oaxaca, a los contribuyentes a los que se haya autorizado la aplicación del Estímulo Fiscal a        los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología, así como para el rescate de zonas de        monumentos históricos en los estados de Oaxaca y Puebla, publicado en el Diario Oficial de la        Federación el 28 de noviembre de 2006.

 

Artículo Décimo Cuarto

 

Se deroga .

 

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