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Desde Galias

 

GOBERNACION Y GOBERNABILIDAD MUNICIPALES EN MEXICO · EL CASO PUEBLA I


César Musalem Jop.

 

I.- Antecedentes:

 

A.1.- Los Ministerios del Interior en los regímenes parlamentarios o semiparlamentarios poseén tal poder que son capaces de impedir la publicación de un libro; la entrada al país de un sujeto indeseable; el ingreso al comercio de ciertas mercaderías, y esencialmente manejan con gran atingencia a los cuerpos represivos gubernamentales intra o extra fronteras. Este ministerio es el poseedor de la información universal generada en todo el territorio de su responsabilidad. Sin ser un Estado policíaco ejercen con gran eficacia y eficiencia la vigilancia de sus sociedades totales. Este discurso ha permeado en occidente a todas las sociedades organizadas existentes.

 

A.2.- Se tiene la idea entre la sociedad nacional mexicana, que la gobernación es un ejercicio vital ejercido día con día y minuto a minuto por una dependencia del ejecutivo federal cuyo más alto funcionario es designado a voluntad del Presidente de la República sin consultar con el Congreso de la Unión, ni con los partidos políticos, ni mucho menos con algún cuerpo emergente de la sociedad total.

 

Este modelo designatorio se reproduce en todas las entidades adheridas al Pacto Federal y es propio de los regímenes presidencialistas.

 

En los dos mil cuatrocientos cincuenta y un ayuntamientos conocidos ahora también como gobiernos locales1 el regidor de gobernación, integrante y cabeza a la vez de la comisión de gobernación, es el único que fue elegido en elección constitucional -como miembro de una planilla- el cual a su vez puede auxiliarse de funcionarios designados en cabildo. 2

 

Este ejecutará las mismas responsabilidades que los secretarios del gobierno federal y los de los estados en su ámbito territorial y tendrá como poder legislativo municipal al cabildo y como poder judicial al titular de la justicia de barandilla que son el: juez calificador y juez municipal. 3

 

Las tres gobernaciones: federal, las de los estados republicanos y las de los gobiernos locales -ayuntamientos-tienen funciones similares.

 

La federal y las estatales auxilian a los poderes ejecutivos en sus relaciones con los otros dos poderes: el legislativo y el judicial. En el caso del regidor de gobernación colabora ampliamente o debe colaborar con el cuerpo restante del gobierno local, con el juez municipal y con todos los funcionarios municipales designados.

 

Sus áreas compilan y archivan la legislación histórica de los actos administrativos del poder ejecutivo y administran y editan el Diario Oficial de la Federación y los periódicos oficiales estatales o las gacetas municipales en el caso de los ayuntamientos. Ejecutan por orden de los ejecutivos las expropiaciones por causa de utilidad pública; organizan, conducen y consolidan el sistema estatal de protección civil, son responsables del registro público de la propiedad, y del comercio; del registro del estado civil de las personas, atienden los problemas de los límites del estado y municipios; regulan la tenencia de la tierra, impulsan la regularización de los asentamientos humanos precarios; velan por la protección y seguridad de los habitantes, el orden vial, el orden público, la prevención de los delitos, administran centros de readaptación social y vigilan el establecimiento de instituciones, tutelares de menores infractores además de controlar lo relativo a la seguridad pública y a la administración del archivo general del estado.

 

Copio íntegramente las facultades jurídicas de la Secretaría de Gobernación Federal, la correspondiente a la Secretaría del Estado de Puebla, y también la de la Ley Orgánica Municipal, para proceder posteriormente al análisis general de las gobernaciones.


II.- Lo jurídico:


J.1.- A la Secretaría de Gobernación Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos artículo 27. 4


I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;


II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;


III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;


IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;


V. Manejar el servicio nacional de identificación personal;


VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;


VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;


VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;


IX. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;


X. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;


XI. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;


En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;


XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;


XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;


XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;


XV. Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;


XVI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;


XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;


XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;


XIX. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;

 

XX. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;


XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;


XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;


XXIII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;


XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;


XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;


XXVI. Fijar el calendario oficial;


XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal;


XXVIII. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;


XXIX. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;


XXX. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;


XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos; y


XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.


Nota.- Este trabajo es parte de un texto de diversos autores editado por la RED-MUN capítulo Costa Rica y distribuido en Centro América por la misma entidad.

 


1 Durante setenta años los ayuntamientos aunque se llamaban gobiernos no eran tales pues carecían de independencia y autonomía.  A partir de marzo del año 2000 fueron elevados bajo las reformas constitucionales al artículo 115 de la Carta Magna como gobiernos locales.  Manejan a discreción su patrimonio, el uso del suelo y son responsables de los servicios públicos.  Pueden diseñar estrategias y planeaciones incluso territoriales con otros ayuntamientos.


2 Cabildo es una sesión solemne donde están presentes: El alcalde, los regidores, el síndico y el secretario del ayuntamiento.  Deben constar los acuerdos en el libro de actas ratificando con su firma lo realizado en cabildo.


3 Justicia de Barandilla se llama a la impartida por un funcionario que atiende y califica las violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno.  Actualmente también imponen justicia los jueces municipales dependientes del poder judicial pero asentados y colaborando con la autoridad municipal.


4 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Diario Oficial de la Federación. 21 de mayo del 2003.


 


 

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