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Desde Galias


César Musalem Jop


OTRO DE LEGISLADORES.

 

1.-  He dejado por sentado, no sin grandes y airadas reclamaciones de algunos vecinos, que fuí injusto al señalar que: actualmente los candidatos son extraídos de diversas canteras: profesionistas, propietarios de empresas y de negocios, académicos, intelectuales, artistas, y escasos líderes sociales.  Y efectivamente, me faltó señalar a sacerdotes y ministros de diversas corrientes de la iglesia judeo-occidental-cristiana, todos inmersos en una economía nacional donde el sesenta y tres por ciento es de marginados, y de ellos veintitrés se encuentran en la extrema pobreza.


2.- Después del día de las elecciones, los electos serán responsables de la paz social, de la educación, de la salud, de las vías de comunicación terrestres, de la generación del empleo, de la creación de oportunidades para ascender en la escala patrimonial, intelectual y social, y esencialmente están obligados a trabajar como gerentes distritales impulsando la existencia de los “buenos gobiernos municipales”. 


3.- Esta opinión no es personal, está sustentada en haberme enterado que la Constitución General de la República, la del estado, la Ley Orgánica Municipal, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Congreso los obligan, o si Usted quiere: los facultan señalándoles sus atribuciones, que ejecutándolas se convertirán en obligaciones.


4.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla reza en el artículo 17.- Son obligaciones y atribuciones de los Diputados entre otras las señaladas a continuación:


Fracción V.- Visitar, durante los recesos del Congreso, los distritos del Estado, para informarse de la situación que guarda la Administración Pública.


Comentario.- Refiérese a que el diputado como miembro del Congreso Estatal está consciente que pertenece orgánicamente al poder legislativo, el único que puede desaparecer ayuntamientos enteros, nombrar consejos de vecinos en lugar de los depuestos funcionarios electos y revocar mandatos uni-personales sobre alcaldes, síndicos y regidores. 


Pero aún mas: Está obligado a conocer ¿cómo funciona y bajo que sistema administrativo están sustentados los actos de las diversas dependencias?.  Si es panista el diputado seguramente aprendió en sus centros de alto aprendizaje la cultura gerencial obligada. Si es del PRD dominará el concepto auto-gestionario, y si tricolor, se las debe saber de todas todas por simple arte lírico de ejercer el poder administrativo.


En el estilo caduco y anacrónico, (que desafortunadamente nunca gocé) lo obligado era la visita protocolaria con banquetes, (tríos y mariachis), regados con vinos regionales, chascarrillos y bromas, que sin desterrarse pueden practicarse, pero siempre y cuando se hagan cosas serias.


Fracción VII.- Informar a los habitantes del distrito que representen, cuando menos una vez al año, sobre las actividades realizadas.


Comentario.- Deben ser sesiones de comunicación: habla el diputado-emisor, contestan los vecinos-receptores, y entre todos concluyen ¿el dónde, el cómo y con qué apoyamos? no hay otra forma de crear una sociedad participativa desterrando a la verticalista-centralista-paternalista.


Fracción VIII.- Ser gestores y promotores de actividades que beneficien a los habitantes de sus distritos.


Comentario.- Hasta en Inglaterra, la maestra del Congreso General Estadounidense, los miembros del parlamento invariablemente andan a la greña peleándose, exigiendo, y obteniendo resultados, no promesas a los titulares que manejan recursos, programas y proyectos para los condados.


¿Quiénes son los diputados locales de todos los estados de todo el país, para no ser motores del desarrollo social?.  Su papel en este caso es histórico y les permitirá muy pronto, a medida que la sociedad nacional madure, ser reelectos con gran comodidad.


5.- Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.


Artículo 24.- La competencia de las Comisiones Generales se deriva de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal.  De manera enunciativa 

                                                         
Párrafo I.- Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales.

 

Inciso g).- Revocación de mandato y suspensiones de presidentes, regidores y síndicos municipales.


Párrafo II.- Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal.


Inciso e).- Convenios, contratos de crédito y avales, que celebre el estado, o instituciones públicas o privadas, a favor del estado, los municipios o de las entidades de la administración pública, estatal o municipal, en términos de la legislación aplicable.


Párrafo III.- Desarrollo Rural.


Inciso b).- Convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, Entidades Federativas y Municipios para el desarrollo rural, agropecuario y forestal.


Párrafo XII.- Inspectora del Organo de Fiscalización Superior.


Inciso b).- Vigilancia y control de la cuenta pública estatal y municipal y de los demás sujetos de fiscalización.


Inciso d).- Revocación de mandato y suspensiones de presidentes, regidores, y síndicos municipales, en asuntos de la competencia del Organo de Fiscalización Superior.


Párrafo XVII.- Asuntos Municipales.


a).- Orientar a los gobiernos municipales sobre las funciones que les correspondan, así como coadyuvar en la solución de los planteamientos o de las diferencias que se susciten entre los mismos.


b).- Las demás que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el presidente.            

                              
¿Querrán los ahora candidatos durante sus campañas: informarse, comunicarse, politizarse, ideologizarse, y concientizarse con sus vecindarios, de los grandes y graves problemas que arrastra Puebla desde sus orígenes mestizos,  y con humildad discutirlos con la sociedad informada para encontrarles soluciones inmediatas?.


 

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