Línea Abierta


Josefina Buxadé Castelán*


La CAIP, en la mira


Tal como lo expresé en mi última entrega del año pasado, aunque mi periodo como comisionada de la CAIP (Comisión para el Acceso a la Información Pública) terminó el 5 de enero, desde mi nuevo trabajo en el Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de las Américas Puebla seguiré impulsando la transparencia y el derecho a la información. Estoy enganchada al tema y comprometida con él, así que desde las clases y desde este espacio continuaré promoviendo el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública y comentando algunos de los temas relacionados con él.

 

Después del nombramiento por parte de la LVII Legislatura de Blanca Lilia Ibarra Cadena como nueva comisionada propietaria  de la CAIP -cuestionado e impugnado por tratarse de la titular de una entidad municipal y consejera electoral suplente en los tres años previos a su designación- y de la destitución, por parte de la misma Legislatura, de Antonio Juárez Acevedo como comisionado y como presidente, la Comisión para el Acceso a la Información Pública ha estado en el ojo del huracán.

 

A pesar de las descalificaciones y cuestionamientos realizados a ambas personas, por el momento tanto Blanca Lilia Ibarra como Antonio Juárez son los comisionados propietarios de la CAIP -una impugnada y el otro destituido- y mientras no se resuelvan los recursos o juicios en curso, ellos son los comisionados encargados, junto con el comisionado presidente Samuel Rangel, de velar por el cumplimiento de la ley de transparencia y porque la información de libre acceso público llegue a manos de los solicitantes.

 

Con respecto a la destitución de Juárez Acevedo, es necesario decir que si bien es cierto que nuestro sistema jurídico contempla la posibilidad de que una sentencia se pueda ejecutar inmediatamente, ello no ocurre en todos los casos.  Esto se debe a que sólo pueden ejecutarse las sentencias que han “causado estado”, o sea, aquellas respecto de las cuales el afectado ha expresado su conformidad, o bien en torno de las que no interpuso el medio de impugnación correspondiente en el plazo establecido por la ley, o en el caso de las sentencias que no admiten un recurso procesal.

 

En el caso concreto de la determinación tomada por el Congreso en contra de Juárez Acevedo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado establece, en su artículo 73, que “Las resoluciones que impongan sanciones administrativas, podrán ser impugnadas por el servidor público ante la propia autoridad, mediante recurso de revocación, que se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución recurrida”.  Ello quiere decir que la determinación del Congreso no es ejecutable al momento de ser notificada, sino hasta que transcurran esos 15 días sin que se interponga el recurso, o bien si se interpuso, hasta que se decida el mismo. 

 

Por su parte, el artículo 75 de la misma ley previene que “La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:  I.- Tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal del Estado;  II.- Tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos:  a).- Que se admita el recurso;  b).- Que la ejecución de la resolución recurrida cause daños o perjuicios de imposible reparación al recurrente, y  c).- Que por suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones, que impliquen perjuicio al interés social o al servicio público.

 

Ello significa que Juárez Acevedo habrá de interponer el recurso y solicitar la suspensión que el mismo prevé.  La suspensión consiste en mantener las cosas en el estado en que se encuentran, lo que impide que se ejecuten los efectos jurídicos de dicha resolución, por lo que Antonio Juárez se mantendrá legalmente en el cargo, con todos los derechos y obligaciones que tiene en el mismo.

 

Al momento de resolver esa segunda instancia, suponiendo que la misma fuera desfavorable para Juárez Acevedo, se podría entonces ejecutar, toda vez que contra ella ya no existe ningún recurso otorgado por la misma ley, y que tal determinación sólo puede ser impugnada en vía de juicio de amparo.  Al ser el amparo un juicio diferente, la autoridad no tiene que esperar a que el interesado lo interponga o no, puede ejecutar de inmediato.  La forma de evitar la ejecución es que el “quejoso” presente la demanda y obtenga la suspensión de los actos (ahora declarada por la autoridad federal), antes de que la resolución se ejecute.  De ser así, continuará manteniendo todos los derechos y obligaciones de un comisionado, hasta que se resuelva el amparo.

 

Si se permitiera que Juárez Acevedo se mantuviera en su cargo, pero se le limitaran sus derechos, como el de votar para elegir al presidente de la CAIP o votar en las resoluciones del Pleno de la Comisión, se provocaría un mayor problema jurídico, pues equivaldría a establecer dos tipos de comisionados, unos con plenos derechos y otro con derechos limitados.  La ley no lo previene así, porque la figura de la suspensión tiene como finalidad preservar todos los derechos, hasta que se resuelva en definitiva el caso.

 

Por conocer estos recursos legales a los que tiene derecho Juárez Acevedo resulta irrisoria la especie difundida en ciertos medios en diciembre pasado, cuando se decía que si el Pleno del Congreso aprobaba por unanimidad el nombramiento de Blanca Lilia Ibarra, para el cargo de comisionada por seis años, la oposición que me apoyó conseguiría que yo fuera nombrada comisionada por dos años, en sustitución de Antonio Juárez. Si él consigue la suspensión en el juicio de garantías, podría terminar su periodo (en diciembre de 2010), antes de que se resuelva el amparo.

 

Por tanto, mientras no cause estado la destitución de Antonio Juárez y no se resuelva el juicio de amparo seguido en contra de la Gran Comisión y del Pleno de la LVII Legislatura por las irregularidades en el proceso de elección de la comisionada Ibarra Cadena que presuntamente violentaron la Ley de Transparencia, ambos comisionados deben trabajar en pro de la transparencia y el acceso a la información pública.

 

* Josefina Buxadé es jefa del Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de las Américas-Puebla. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la UDLA. josefina.buxade@hotmail.com

 

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