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Josefina Buxadé Castelán*


Opacidad en las facturas de medios

 

Ayer en la Comisión para el Acceso a la Información Pública se aprobó, por mayoría de votos, un recurso de revisión interpuesto ante la Oficina del Titular del Ejecutivo del Estado que no ayuda en nada a la transparencia ni a la obligación de informar de las autoridades, aunque legalmente sea procedente.

 

Un ciudadano solicitó copia de las facturas o convenios publicitarios con los medios de comunicación locales y nacionales desde que inició el gobierno actual hasta el 5 de febrero de este año, y la Oficina del Titular del Ejecutivo (OTE) les respondió que las copias de las facturas es información reservada porque de revelarse puede causar perjuicio o daño a la funciones públicas del Estado; contiene opiniones, recomendaciones o información correspondiente a documentos o comunicaciones internas que son parte de un proceso deliberativo para la toma de una decisión administrativa, y es considerada secreta, reservada o restringida por disposición legal.
Con respecto a los convenios publicitarios signados con medios, le informaron que no existen, pues este gobierno trabaja con ellos a través del pago por publicación (medios impresos) o por difusión (medios electrónicos, virtuales, radiofónicos y televisivos).

 

Cuando este recurso (11/OTE-02/2007) llegó a la CAIP, me fue turnado como comisionada ponente. Después de realizar el procedimiento legal, y cuando en mi ponencia teníamos listo el proyecto de resolución, lo discutimos con los otros dos comisionados, sus secretarios de instrucción, la coordinadora de Acuerdos y la directora técnica de la CAIP, en una sesión que llamamos “pre-pleno”, el 9 de julio.

 

En esa sesión, todos los presentes estuvimos de acuerdo en que las facturas son información de libre acceso público y que no aplicaba la Ley Fiscal a la que aludía el Sujeto Obligado, porque la relación entre los medios y el gobierno, en este caso, es una relación comercial, no fiscal. Sin embargo, los comisionados alegaron que al solicitante no le habían respondido en el plazo de 15 días que indica la Ley, y que el Sujeto Obligado había tomado la prórroga de otros 15 días, sin que en el expediente hubiera ninguna constancia de esa prórroga. Yo comenté que el ciudadano no se quejó nunca de esa prórroga –ni siquiera la mencionó- y que tener la constancia no ayudaba en nada a la resolución del recurso ni tenía que ver con la litis, pero para que no hubiera un vacío en el expediente acordamos solicitarle a la autoridad una constancia de la prórroga de la respuesta, que recibimos en la CAIP el 13 de julio.

 

Vino el periodo vacacional, y en agosto retomamos el tema. El 6 de agosto tuvimos el segundo pre-pleno en relación al recurso (11/OTE-02/2007) para discutir nuevamente el proyecto en el que ya constaba la prórroga y mi ponencia había incorporado además las observaciones de los abogados de la CAIP.

 

Una semana después, el 13 de agosto, volvimos a revisar mi proyecto de resolución, y en esa sesión los comisionados Antonio Juárez Acevedo y Samuel Rangel Rodríguez pusieron en la mesa, por primera vez, el asunto de que el recurrente no había impugnado el acuerdo por el cual la OTE había reservado la información relativa a las facturas de medios de comunicación; por lo que procedía revocar la respuesta de la autoridad para que entregara el acuerdo de clasificación al ciudadano; sin entrar al fondo del asunto, de que las facturas son información de libre acceso público.

 

Obviamente no estuve ni puedo estar de acuerdo en resolver de esa manera, por lo que presenté mi proyecto sabiendo que me iban a “mayoritear”, y así fue. El 17 de agosto, por primera vez en la historia de la CAIP, no se aprobó un proyecto de resolución. En esa sesión pública, el comisionado presidente me invitó a elaborar un nuevo proyecto, y rechacé la invitación, porque no podría plantear otra manera de resolver. Por tal razón el asunto se turnó al comisionado Samuel Rangel, quien este lunes 3 nos presentó su proyecto, que está tomado del mío, y en el que se cambiaron muy pocos puntos. Esencialmente, en el inciso a), en lugar de revocar la respuesta de la autoridad, para ordenarle que entregue las copias de las facturas; se revoca para ordenarle que entregue el acuerdo de clasificación.

 

Ese acuerdo de clasificación, todo hay que decirlo, es “jurídicamente inexistente” como bien dijo Antonio Juárez en el pre-pleno del 13 de agosto, porque no fue firmado por el titular de la Oficina del Titular del Ejecutivo, sino por el director de Comunicación Social. No tiene ningún sentido ordenar a la autoridad que entregue al ciudadano un acuerdo que jurídicamente no existe.

 

Mis colegas argumentan que si el ciudadano no tiene el acuerdo de clasificación queda en “estado de indefensión”. Yo sostengo que queda en ese estado si no se le entrega la información que es de libre acceso público y se le sigue “chicaneando”, para que no consiga la información a la que tiene derecho.

 

Todavía en el pre-pleno de este lunes, Antonio Juárez dijo que al ciudadano “hay que entregarle la información” pero que hay que seguir el procedimiento.

 

El punto es que el ciudadano en sus agravios no expresó claramente que impugnaba el acuerdo. Sólo dijo que “el recurso de revisión procede por la negativa de la autoridad de proporcionar la información pública solicitada…En primer lugar quiero manifestar que la autoridad me informó que la información está clasificada, de acuerdo con el acuerdo de reserva de fecha 10 de abril de 2006; pero ni me envió el acuerdo de clasificación, ni lo puso a mi disposición(…)”. Un ciudadano común y corriente expone los hechos y manifiesta sus agravios como puede.  No tiene por qué saber cómo impugnar un acuerdo. Dijo que no se lo enviaron ni se lo pusieron a disposición; porque en el oficio que se le entregó, la autoridad mencionó el acuerdo del 10 de abril de 2006, con las razones por las que la información está reservada.

Pero en todo caso el ciudadano no se estaba quejando del acuerdo, sino de la negativa a entregarle información pública. Y en ese sentido debió resolverse el recurso.

 

De acuerdo con Antonio Juárez y Samuel Rangel, resolver para que le entreguen el acuerdo de clasificación le permitirá al ciudadano impugnarlo. A mí no me queda claro cómo se impugna un acuerdo es jurídicamente inexistente y que no fue firmado como lo indica el Artículo 14 de la Ley.

 

Que los otros dos comisionados hayan solicitado primero la constancia de la prórroga y luego revoquen para efectos –de que la autoridad entregue un acuerdo que no tiene validez jurídica- son, como se dice en el mundo de los abogados “chicanadas”. Argucias legales que impiden que se aplique cabalmente la ley de transparencia.

Es una pena que en momentos en que las resoluciones de la CAIP están siendo severamente cuestionadas, ayer hayamos resuelto –con mi voto razonado en contra, por supuesto- para darle continuidad a la opacidad.

 

*Josefina Buxadé Castelán es comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública,  josefina.buxade@caip.org.mx. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.


 

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