Línea Abierta


Josefina Buxadé Castelán*


La CAIP resuelve en pro del acceso a la información pública


El Pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) resolvió la semana pasada un interesante recurso de revisión que garantiza el acceso a la información pública.

 

Sostengo que es un recurso interesante porque una persona le solicitó a la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA): “información del convenio suscrito entre el Gobierno del Estado de Puebla y Coofia”. El mismo día que recibió la solicitud, la SFA le respondió que la información “se encuentra a disposición de la ciudadanía en la página electrónica www.transparencia.pue.gob.mx. Consultar la fracción VI “Convenios administrativos de Coordinación y Colaboración suscritos con otras instancias públicas y privadas” del sujeto obligado “Secretaría de Finanzas y Administración” ahí encontrará información acerca del Convenio Coofia…”.

 

Al recibir esa respuesta, la persona interpuso inmediatamente un recurso de revisión, manifestando como primer agravio que “requiero el convenio que firmó el Gobierno del Estado con Coofia… y no encuentro el documento”.
Al consultar la fracción VI correspondiente a la SFA en la página de transparencia, efectivamente se encuentra parte de la información del convenio:

 

Nombre

Vigencia

Objeto

Convenio COOFIA (Prestación de Servicios Financieros)

A partir de la fecha de sus suscripción y hasta el 31 de enero de 2011

Que COOFIA ofrezca a los trabajadores de base y de confianza del Gobierno del Estado, préstamos personales desde $5000 pesos y hasta por la cantidad de $50,000 pesos, mediante descuento.

 

Aquí ya había algunas complicaciones, porque el solicitante había requerido información del convenio, y la Secretaría le contestó que ésta ya se encuentra a disposición del público; pero la que se halla en la página de transparencia no es toda la información de dicho convenio. Al quejarse, el solicitante dijo que él pidió el convenio, cuando estrictamente pidió “información del convenio”.

 

En una interpretación muy literal, no se podría quejar de que no le dieron el convenio cuando lo que solicitó fue información de éste; pero desde otra perspectiva se podría aducir que al solicitar información quería toda la información del convenio, y el medio idóneo para tener toda la información del convenio sería una copia del mismo.

 

Desafortunadamente, la Ley de Transparencia vigente en Puebla no contiene la figura de la “suplencia de la deficiencia de la queja”, que sí consideran otros ordenamientos legales estatales e incluso el federal, por la cual el juez subsana los errores que se presenten en la demanda (recurso de revisión) concretamente en los conceptos de violación expresados en contra del acto reclamado, con la finalidad de conceder al quejoso razones no expuestas en la demanda.

 

Al no tener la suplencia de la queja, la CAIP no podría hacerla en relación al agravio de que no le entregaron el convenio; pero por fortuna, el ciudadano se quejó también de que la autoridad estaba inclumpliendo el artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública “puesto que no me dieron la información que requerí”. Y al analizar los agravios en forma conjunta fue posible que la CAIP entrara a resolver de fondo el recurso de revisión.

 

Puesto que la Secretaría de Finanzas había respondido la solicitud de información con parte de ésta, se resolvió revocar parcialmente la respuesta, de tal manera que Finanzas le entregue al solicitante toda la información pública que contiene el convenio que suscribió el Gobierno del Estado con la Financiera Coofia.

 

Como comenté en la sesión pública del viernes 11, todavía nos encontramos en un proceso de aprendizaje. Todo hubiera sido mucho más sencillo si desde el principio, la persona que realizó la solicitud hubiera pedido una copia del convenio. O también si la Secretaría de Finanzas le hubiera entregado toda la información pública del convenio, y no se hubiera limitado a remitirlo a la página electrónica donde se encuentra parte de la información.

 

Afortunadamente, el solicitante interpuso el recurso de revisión –que estuvo a cargo de mi ponencia- de tal manera que permitió que la CAIP resolviera el asunto de fondo; pues al analizar la solicitud se concluyó que la persona estaba pidiendo la información contenida en el convenio y no parte de ésta, por lo que el Sujeto Obligado deberá entregarle la información pública faltante que contiene el convenio en cuestión.

 

* Josefina Buxadé Castelán es comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (josefina.buxade@caip.org.mx). Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.

 



 
 

 

 
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