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Josefina Buxadé Castelán*


Leyes de transparencia sin sanciones

 

Ahora que se discuten las mejores prácticas de transparencia -de cara a las reformas que tendrán que hacerse en todas las leyes- salta la controversial cuestión de si las propias leyes deben establecer sanciones y si los órganos garantes -comisiones, institutos, consejos- deben estar facultados para imponerlas, en los casos en que las autoridades se nieguen a entregar información pública.


El ala conservadora de la tribu transparente se decanta porque las comisiones no tengan atribuciones sancionadoras. Argumentan que si una comisión sanciona -multa o inhabilita- a los funcionarios esto le acarreará más problemas que beneficios.


Los progresistas consideran que las sanciones son la mejor manera de conseguir el cumplimiento de las leyes. Defienden que una ley sin sanciones es imperfecta, y que hacen falta “dientes”, para obligar a su cumplimiento.


Durante la 3ª Semana de Transparencia organizada por la Comisión para el Acceso a la Información Pública, algunos de los ponentes establecieron su punto de vista al respecto.


El comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) Juan Pablo Guerrero Amparán desde su intervención en la ceremonia inaugural expuso que la rendición de cuentas está compuesta por tres elementos: 1) el derecho a pedir cuentas; 2) la obligación de dar las cuentas; y 3) la sanción. “Sin sanción no hay rendición de cuentas”, expresó Guerrero.


Vanesa Díaz, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, expuso un estudio todavía no concluido, pero del que ya fue posible extraer algunos datos interesantes, como que en la mayoría de los estados no existen sanciones por incumplimiento de las leyes de acceso.


John Ackerman, también del Instituto de Investigaciones Jurídicas manifestó que si bien la reforma al 6° constitucional representa grandes avances, también tiene grandes vacíos o por lo menos retos específicos para las reformas a la leyes de transparencia.  Entre ellos, el artículo reformado en su fracción VII establece que “La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes”. Ésta fue la redacción aprobada, no obstante que en la propuesta original se había incluido que se considerara “infracción grave ocultar o negar dolosamente información pública gubernamental, para efectos de la imposición de las sanciones que establezcan las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos”.


Ackerman comentó que una sanción puede ser una amonestación privada, con lo que se estaría cumpliendo el artículo constitucional, pero el espíritu de la Ley debería llevar a mucho más que eso, “porque una ley de transparencia sin dientes es una ley que invita a su propia violación”.


Eleael Acevedo, consejero del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, y uno de los férreos defensores de que las comisiones están facultadas por las leyes para imponer sanciones, explicó en su intervención cuáles son las resistencias que se oponen a la transparencia y el acceso a la información pública, y entre las maneras de hacer un contrapeso mencionó la necesidad de que las resoluciones de los órganos garantes -comisiones, institutos- “sean definitivas, vinculantes y que se puedan hacer obedecer”. Es muy importante, dijo Acevedo, que para hacer valer las resoluciones se establezcan medidas de apremio interprocesales.


El comisionado morelense comentó que en el país, generalmente las resoluciones de las comisiones se intentan cumplir con buena voluntad, con “oficio político”, con exhibición pública para quienes incumplen, o con la denuncia del servidor ante la contraloría interna de la propia dependencia. Él no cree que nada de esto sirva. Yo tampoco. Mencionó el caso del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) que presenta denuncias ante la Secretaría de la Función Pública, lo cual es todavía una burla mayor, dijo, porque se presenta una denuncia penal, pero los códigos penales no tienen previsto este delito.


Eleael Acevedo insistió en que los órganos de transparencia tenemos que aceptar el reto de hacer valer nuestras resoluciones de manera directa.


En Puebla, hasta donde sabemos, todas las resoluciones de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) han sido acatadas por los sujetos obligados. De lo contrario, los recurrentes deberían hacérselo saber a al CAIP. Recuerdo sólo un caso en el que un recurrente tuvo que llamarle al comisionado presidente para que una autoridad le entregara la información en cumplimiento de una resolución. Sin embargo, si un funcionario decidiera no entregar la información, contraviniendo la resolución de la CAIP, es muy poco lo que puede hacerse.


De acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Transparencia, si después de los 15 días que maraca la ley para cumplir la resolución, el sujeto obligado no lo hace, sólo si la parte afectada (el recurrente) se queja, entonces la CAIP requerirá al sujeto obligado para que dé cumplimiento y, en su caso, manifieste las causas que motivaron su incumplimiento. Eso y nada es prácticamente lo mismo.


Pero está el artículo 50, que indica que una vez que la CAIP tenga la respuesta, dará “vista a las partes para que aleguen lo que a su derecho e interés convenga” y después “resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes lo procedente y, en su caso, dictará las providencias necesarias para su cumplimiento (…).


Así de claro, la CAIP resolverá lo procedente y dictará las providencias necesarias para su cumplimiento. Y seguro le van a hacer caso.

 

Ojalá, de verdad, en las reformas a las leyes de transparencia, incluida por supuesto la de Puebla, se tomen como ejemplo las leyes de avanzada del país, que dotan a las comisiones de facultades sancionadoras -Morelos, Jalisco, Nuevo León- porque mientras los institutos tengan como facultad dictar providencias para que se cumpla la ley seguiremos en el plano de las buenas intenciones


*Josefina Buxadé Castelán es comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (josefina.buxade@caip.org.mx). Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.


 

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