Línea Abierta
Josefina Buxadé Castelán*
Corta iniciativa priista para reformar la Ley de Transparencia de Puebla
El fin de semana se filtró a algunos medios la inciativa de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla supuestamente propuesta por el PRI. El lunes, Arturo Luna Silva, en su “Garganta profunda”, y Jorge Rodríguez, en “A puerta cerrada”, la calificaron de retroceso y retrógada, respectivamente.
La iniciativa es bastante limitada. Se ciñe a tratar de cumplir muy estrictamente con el artículo 6º Constitucional (reformado el año pasado); y da muy pocos pasos significativos para avanzar. Por ser los menos, los menciono primero.
El gran acierto que tiene es un artículo 57 en el que se establecen sanciones por el incumplimiento a las resoluciones de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Eso es un muy importante paso adelante.
Otro acierto sería que en el artículo 46 se incluya la suplencia de la deficiencia de la queja del recurso de revisión a favor del recurrente. En el archivo al que tuvimos acceso esta propuesta se encuentra entre paréntesis, pero en rojo. Lo que da a entender que es un documento de trabajo, todavía no terminado; pero, repito, suplir la deficiencia de la queja a favor de los ciudadanos es otro paso acertado.
Quitando estos dos avances, los demás son para cumplir en rigor con el 6º constitucional. Por ejemplo, en la fracción XII del artículo 9 se incluye que se deberá a poner a disposición del público, “Información completa y actualizada de los indicadores de gestión (…). Bien.
En el artículo 4º elimina que “En materia política sólo podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública los ciudadanos mexicanos”. Es un acierto, porque a la información pública debe tener acceso cualquier persona, independientemente de su edad o nacionalidad.
En el artículo 34 establece que la solicitud de información deberá hacerse por escrito o “por medio electrónico oficial”. Supongo que se refiere a que las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos. Desconozco la definición de “medio electrónico oficial”. En este caso no se puede hablar de un avance y ni siquiera de apegarse correctamente al 6º.
Lo que sí es un avance es que se elimine el requisito de que el solicitante se identifique.
En el artículo 40, al hablar sobre el recurso de revisión, cae en lo mismo: “El recurso de revisión deberá formularse por escrito o por medio electrónico oficial”. La ley tiene que ser clara. El recurso se debe poder interponer a través del sistema electrónico con el que deberán contar los gobiernos, no a través de medio electrónico oficial (sic).
Y ya que estamos en el recurso de revisión, en el artículo 41 se propone que éste sea interpuesto ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto Obligado al que se le impute la violación (…)” o por medio electrónico oficial debiendo ser ratificado ante la referida Unidad de Acceso a la Información, en un término no mayor a tres días hábiles (…)”. Esto, para decirlo elegantemente, es una solemne estulticia. La idea de que el recurso se pueda interponer por medios remotos (como lo dice el 6º), es para hacer expedito el acceso; para que cualquier persona, desde cualquier lugar del estado, el país o el mundo, pueda interponer un recurso. ¿Qué caso tiene que exista tal posibilidad si en tres días hábiles deberá ratificarlo personalmente? Es un absurdo, por decir lo menos.
La propuesta de reforma dejaría a la ley en un estado peor del que se encuentra, que ya es mucho decir. Una ley que fue evaluada, de acuerdo con un estudio de Limac (Libertad de Información México, A.C.) con 4.83 (sobre 10), lo que coloca a Puebla en el lugar 31 de 33 leyes que hay en México.
En la iniciativa entregada por el PAN al Congreso, a finales de mayo se propone la autonomía constitucional a la Comisión de Acceso a la Información Pública, lo que facilitaría su independencia en muchos sentidos. En la iniciativa del PRI se propone que pase de ser “órgano auxiliar del Ejecutivo”, como está actualmente, a “órgano especializado del Ejecutivo”.El dictamen de la reforma al 6º establece que deben existir órganos u organismos (institutos, comisiones, cualquiera que sea la denominación) autónomos.
Puebla es el único estado de la república cuyo órgano garante de acceso a la información –la CAIP- es órgano auxiliar del Ejecutivo. A estas alturas, en muchos estados, los institutos o comisiones de acceso a la información ya son constitucionalmente autónomos. En los demás casos son descentralizados o sectorizados.
Ponerle “especializado” en lugar de “auxiliar”, es querer aparentar que se está cumpliendo con la fracción IV del recién reformado 6º constitucional. Además de la especialización se necesita autonomía constitucional para que un órgano de este tipo funcione de manera óptima.
Hay otra cuestión peligrosamente inconstitucional. De acuerdo con la ley actual, y con la propuesta de reforma priista, la CAIP depende del Ejecutivo, pero el nombramiento de los comisionados lo hace el Legislativo. Existe un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso del nombramiento de los consejeros de la Cofetel. De acuerdo con este criterio no puede existir un órgano del Ejecutivo cuyos titulares sean nombrados por el Legislativo. Pero no vale la pena abundar en eso. Los órganos garantes del acceso a la información pública no pueden depender ni ser parte del Ejecutivo.
En otro orden de ideas, la propuesta del PRI sugiere que se modifique también el artículo 36, para quedar así: “En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno, con excepción del interés jurídico que se deberá acreditar dentro de un procedimiento administrativo o jurisdiccional que no haya causado estado”. Los procedimientos administrativos o jurisdiccionales que no hayan causado estado no constituyen información pública, por lo que no se podrá solicitar el acceso a ellos y por consiguiente lo de acreditar el interés jurídico sale sobrando.
Lo que no tiene desperdicio es el innovador concepto de “Protección de datos de la vida privada y personales”. Es una redundancia. Los datos de la vida privada forman parte, exactamente, de los datos personales, y deben protegerse. Pero aquí se entra a un terreno no farragoso ni pantanoso, sino al gran pozo negro de la transparencia.
En el glosario que se encuentra en el artículo 2 de la ley actual y de la propuesta de reforma, se establece que los Datos Personales (aquí no le ponen que sean “Datos de la vida privada y personales (sic) son: “La información relativa a las personas físicas, identificadas o identificables, entre otras, lo relativo a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, su vida afectiva y familiar, su domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud, físicos o mentales, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad o su derecho a la secrecía”.
Hay quien dice que el nombre es un dato personal. Hay quienes decimos que no. Sobre todo en el caso de los funcionarios cuyos nombres figuran en registros públicos (igual que los de todas las personas registradas en el Registro Civil) pero que además salen en la prensa y son del dominio público. Pero con esta ventana, hoyo negro, puerta falsa o como se le quiera llamar, está la gran salida para negar toda información que contenga, por ejemplo, nombres de funcionarios: Actas de sesiones, nombramientos, resultados de averiguaciones…
Como dijo Juan Ciudadano del Reforma, este lunes: aunque defender los datos personales es correcto, la elasticidad del concepto permite que “por el orificio “datos personales” se puede hacer pasar a un elefante”.
Las nuevas leyes de transparencia que defienden a ultranza los datos personales (y, en el caso de la iniciativa priista, “además” los de la “vida privada”) prenden luces rojas alrededor del acceso a la información pública, pues lo limitarán muchísimo.
Según notas de ayer, este miércoles los diputados priista presentarán su propuesta de reforma. Ojalá el Congreso se tome el tiempo necesario para analizar todas las iniciativas que se pondrán sobre la mesa. Ojalá pidan la opinión de expertos, académicos, especialistas, usuarios frecuentes de la ley. Ojala organizaran algún tipo de foro o consult o debate público y se atrevieran a reunir lo mejor de todas las iniciativas, para crear una ley que realmente sirva, que no deje a Puebla en los últimos lugares.
Esperemos que la fracción priista no aplique el 26 ni se dé un albazo. Que en congruencia con el discurso de “gobierno moderno y transparente” haga un esfuerzo por aprobar una buena ley que realmente facilite a los ciudadanos el acceso a la información pública. Estamos en un momento que dará a la legislatura actual la oportunidad dorada de pasar a la historia como los diputados que consolidaron la transparencia en el estado, o de desperdiciarla y contribuir al retraso y la opacidad.
* Josefina Buxadé Castelán es comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (josefina.buxade@caip.org.mx). Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.
|