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El Mazo y el Yunke


Raymundo García García


REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos distingue dos sistemas de policía. Una investigadora de los delitos y otra preventiva, el sustento de la primera se desprende del artículo 21 que menciona: “La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliara con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.”


Por otra parte, la policía preventiva se sustenta en el mismo numeral de la Constitución Federal, que en su sexto párrafo a la letra dice: “La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.”

 

Es necesario reformar diversos aspectos de  Ley de Seguridad Pública del Estado, ya que, en su sentido actual, se otorgan facultades al Procurador General de Justicia del Estado y a la Policía Judicial, sin tener la competencia Constitucional respectiva. Es necesaria la sistematización de las funciones de la policía preventiva bajo la subordinación de la Secretaría de  Seguridad Pública  y de los Ayuntamientos,  respetando que la función de procuración, investigación y persecución de los delitos sean tareas exclusivas del Ministerio Publico. Por lo tanto, es necesario que cada cuerpo policiaco esté debidamente integrado y administrado en el sector gubernamental que le corresponda. La Ley de Seguridad Pública del Estado, tiene como tarea regular las funciones de los cuerpos de seguridad pública que realizan funciones preventivas.

 

Mediante decreto de fecha 4 de marzo de 2005, fue reformada la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, creando la Secretaría de Seguridad Pública, la cual tiene como atribuciones el velar por el orden público, dirigiendo, organizando, capacitando y coordinando las acciones de los cuerpos de seguridad pública del Estado, así como organizar, consolidar y operar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población, pero también estableciendo coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública y con los gobiernos municipales, concertando las acciones conducentes. La reforma fue concebida con el objetivo de reformar atribuciones que, por la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, dejan de ser competencia del Secretario de Gobernación.  
           
Asimismo la iniciativa propone sistematizar las funciones de  seguridad privada, que de acuerdo al mismo párrafo sexto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, deben quedar sectorizadas dentro de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública, que será la responsable exclusiva de otorgar el registro y refrendo, derogando la facultad reconocida a la Procuraduría General de Justicia, de realizar funciones administrativas para el otorgamiento de registro, por ser contrarias a la Constitución.

 

Por último, con el propósito de evitar la confusión en las funciones y en las responsabilidades de la esfera pública frente a la esfera privada se propone la prohibición  de que los cuerpos de seguridad privada lleven a cabo tareas de seguridad de competencia exclusivas de los cuerpos de Seguridad Pública.



 

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