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 El Mazo y el Yunque  
 Raymundo García  García 
 Proteger la vida o autorizar la muerte 
 Una vez que se  llevó a cabo la reforma al artículo 86 del Código de Defensa Social, como  consecuencia de un conjunto de atroces crímenes cometidos por operadores del  sistema de transporte público urbano de pasajeros, se inicio una lucha sui  géneris en su contra. La lucha destaca porque no son los empresarios del  transporte quienes hacen el reclamo, son los conductores quienes alentados por  la necesidad laboral se lanzan a reclamar que el Poder legislativo les autorice  la comisión de asesinatos .encubiertos bajo la generalidad de imprudencia. Por  el lado contrario están las voces de la ciudadanía que ante la depredación de  la vida en manos irresponsables de conductores, exigió que se endureciera la  penalización. De entrada y como lo ha informado el subsecretario de  Comunicaciones y Transportes del Estado, la reforma al Artículo 86 referido, ha  provocado una disminución importante de  muertes.  Por lo cual, la reforma es, ha sido y seguirá siendo una disposición eficaz,  jurídicamente hablando, porque está cumpliendo con su objetivo primigenio:  proteger la vida.   Antes de la  reforma y casi todo el siglo XX, el citado artículo establecía una severa  sanción que prohibía la libertad caucional o bajo fianza, cuando se asesinaba a  dos o más personas. Pero, cuando sólo se asesinaba a una persona, se obtenía  inmediatamente la libertad considerando sin más que había sido una muerte  imprudencial. Así, la vida de una persona valía nada y por lo mismo fue en crecimiento  la proliferación de accidentes provocados por operadores del transporte público  como lo refieren las propias estadísticas y archivos judiciales.   Se ha afirmado  de la reforma al artículo 86 un conjunto de consideraciones críticas sin ningún  fundamento, el único que se mira es el   que detrás del reclamo están agazapados los empresarios del transporte  concesionado de pasajeros, que lanzan a protestar a sus trabajadores,  utilizando el tema como recurso en coyunturas que les pueda redituar ganancias  económica y políticas. De principio los empresarios transportistas perdieron  todos los cientos de juicios de amparo en contra del nuevo artículo 86, léase  bien, si la reforma no sirve, es injusta, está mal, es descabellada y no se que  tantas sandeces argumentan sus enemigos, ¿por qué no ganaron un solo Amparo? Por  una sencilla razón, porque es justa, legal y protectora de la vida de la  persona humana.   En plena campaña electoral los transportistas  buscaron a algún candidato o candidata incauta, que bajo el supuesto apoyo  corporativo, negociaban la derogación de la reforma citada. Ahora, con el  cambio de legislatura han empezado a presionar, quizá por algún acuerdo  soterrado con algún político trasnochado; pero también, están presionando en la  coyuntura de solicitud de incremento de pasaje. Se olvida que se presta un  servicio público de pasajeros, que dicho servicio está concesionado, que es  diferente conducir un vehículo de servicio particular, que conducir un vehículo  de servicio mercantil y otra cosa es conducir un vehículo de servicio público,  y algo más, que deben ser muy exigentes las normas que regulan el servicio  público de transporte de pasajeros. Por lo cual esa cantaleta de sanciones o  penas iguales es improcedente, porque las leyes sí toman en cuenta la  diferenciación entre tipo de transportes, de licencias para conducir y por lo  mismo de penalidades ante la comisión de conductas delictivas. Ante cualquier  acto de ganancia, debe privilegiarse primero la vida y no dar paso a la  autorización legal de la muerte    | 
   
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