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El Mazo y el Yunque
Raymundo García García
GOBIERNOS MUNICIPALES CONTROLADOS
Ahora que se lleva a cabo la transmisión de poderes en los 217 municipios del Estado de Puebla cabe pensar en el grado de regulación de derechos a favor del municipalismo mexicano: condiciones para contar realmente con un gobierno al ras del suelo, condiciones para una real libertad municipal en su ámbito económico y político, valorar el grado de disminución de influencia del titular del poder ejecutivo, por cierto históricamente arraigada en los terreno poblanos; en otras palabras, como sucede con la transformación de otras instituciones en el México de hoy, la medición del grado de autonomía municipal es uno de tantos factores que se debe observar para valorar el grado de avance o atraso de la transformación política.
Lo interesante del asunto radica en que en el nuevo contexto nacional, el avance del nuevo federalismo mexicano ahora tiene actores individuales y neo-corporativos, dentro de estos últimos están la CONAGO y la COMCE, formadas ante la aparición de la alternancia en el ejercicio del poder en las entidades federativas y en la presidencia de la república. Con la desaparición del ejercicio gubernamental de un solo partido político el reclamo de soberanía estatal para las entidades federativas y la autonomía y libertad municipal cobraron sentido, por cierto un sentido diferenciado, los gobernadores acumulan un conjunto de reclamos transformadores y dotación de recursos económicos al Presidente de la República y al Congreso de la Unión; a su vez los ayuntamientos y presidentes municipales a través de sus organizaciones también hace dicho reclamo a los mismos sujetos del poder público federal, pero lo amplían y endurecen hacia los gobernadores, provocándose un fenómenos sui géneris, lo que los gobernadoras reclaman a la federación les cuesta trabajo cumplirlo hacia en nivel municipal.
El tema municipalista es un ejemplo claro, particularmente el que se tiene en el Estado de Puebla, muy a pesar de las transformaciones al artículo 115 de la Constitución federal llevadas a cabo cerca de una década atrás, de reconocimiento pleno de la libertad a los municipios a través del reconocimiento pleno como el primer nivel de gobierno ascendente, transformando a los cabildos en auténticos congresos municipales mirados ahora como representación del poder legislativo para cumplir con la adecuación eficiente de las tareas reglamentarias. Y por otro lado al gobierno encabezado por los presidentes municipales. Por ello, se concedió al cuerpo colegiado, a los ayuntamientos la capacidad de decisión total mediante la decisión de los asuntos importantes tomada por lo menos con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Esta decisión democrática, federalista, desplegadota del gobierno municipal, en Puebla sencillamente fue maquillado y no se cumple. Un Estado anclado en el pasado político no puede estar a la vanguardia de la transformación institucional democratizadora.
Manteniendo el férreo control de ejecutivo estatal sobre las autoridades municipales forjado primero por la iglesia sobre las parroquias que fue su antecedente, luego el ejercicio de los Jefes Políticos, después la facultad en manos del gobernador de autorizar permanencias o destituciones de alcaldes, así como la autorización para celebración de contratos y ventas de bienes inmuebles, simple y sencillamente este control se mantiene en vigor como práctica inconstitucional –hacia la Constitución federal-. Empero en la participación del gobernador poblano atestiguando algunas tomas de posesión de los nuevos ayuntamientos, escucharemos discursos modernos, con tinte democrático, que como siempre sonarán vacíos de una realidad que espera ser construida institucionalmente.
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