El Mazo y el Yunque


Raymundo García García


Anhelo, legislación  y realidades

El 20 de febrero del año 2002 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, un conjunto de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla,  dentro de las cuales llamó la atención la preocupación sobre un tema sensible, por la subjetividad que  lleva el pensar la materia de compras, rentas y adquisiciones por el sector público.

 

El anhelo. Fue plasmado de forma clara y precisa en la exposición de motivos de la reforma constitucional, que dice “Compras del sector público.- La presente reforma, incorpora los principios que regulan las compras del sector público, mismas que deben apoyarse en reglas claras, que propicien transparencia, honradez, eficacia, eficiencia e imparcialidad en las adjudicaciones, así como, todas aquellas circunstancias que permitan las mejores condiciones para el Estado o los Municipios en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad.

 

La legislación. La reforma modificó el nombre del capítulo primero del título octavo de la Carta Magna poblana, con el texto.- DE LA PLANEACIÓN Y LAS COMPRAS DEL SECTOR  PÚBLICO. Cuyo artículo 108 anota “Los recursos económicos de que dispongan el Estado, los Municipios y sus entidades, así como los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados.


Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria abierta, para que libremente se presenten proposiciones solventes en pliego o sobre cerrado, que será abierto públicamente, con el fin  de procurar imparcialidad a los licitantes y asegurar al Estado y a los Municipios las mejores condiciones disponibles en cuanto oferta, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

 

Las leyes limitarán los supuestos de excepción a las licitaciones públicas, establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos idóneos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y los Municipios, y determinarán la responsabilidad de los servidores públicos que intervengan en cualquier acto de adjudicación y contratación”.

 

Las realidades. La venta abusiva de bienes públicos municipales; las obras públicas inauguradas sin satisfacer al cien por ciento las metas, ni las normas mínimas de calidad; y sobre todo el abuso en los supuestos de excepción a las licitaciones públicas, bajo los argumentos más estúpidos e increíbles y otros datos adicionales, evidencian un conjunto de acciones que no sólo violan la ley de obra, o la ley de adquisiciones; si no que, son acciones de gobierno que violan sistemáticamente la Constitución Política del Estado. Más allá de acreditar que los principios de: economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, no se miran que esté presentes en un importante conjunto de compras, rentas, construcciones y licitaciones

 



 
 

 

 
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