El Mazo y el Yunque


Raymundo García García


Las lecciones olvidadas.

 

En estos días de rebumbio en los medios por los más diversos acontecimientos, dentro de los cuales destacan dos: a) La oposición del PRI a impulsar un gobierno transparente y un acceso a la información gubernamental eficaz, y b) en segundo lugar acceder el mismo PRI a cambiar de titular de la defensoría de los derechos humanos, sin haber cambiado la ley, con una conclusión anticipada, enarbolar una vez más la bandera del gatopardismo, para que las cosas aparenten que cambian para seguir igual.

 

Para no perderse en los comentarios, en esta entrega sólo se hace referencia al difícil comportamiento humano de relacionar el decir con el actuar, la dificultad que existe entre dar la lección y olvidarla cuando su aplicación afecta a quien la dicta, y el asunto es mayor si se trata de un tema tan manoseado, tan repetido, tan utilizado como bandera y estandarte de reivindicación social como los derecho humanos. El asunto resulta aleccionador porque el Dr. En derecho Julián Germán Molina Carrillo, autor de un libro en materia de derechos humanos, si dio cuenta que era necesario empezar desde el principio, y en lugar de escribir otro tratado, consideró mejor comentar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, obra aparecida en el año 2007, como coedición del ICI y el Gobierno del Estado de Puebla 2005 – 2011.

 

Escribe el Dr. Molina  Carrillo  en la Introducción p. 5  “El objetivo fundamental del presente trabajo, es lograr que los ciudadanos cuenten con un instrumento que les permita no sólo conocer el texto de la Ley, de la Comisión.., sino también que por medio de los comentarios que se hicieron a diversos artículos que la conforman puedan contar con una explicación sencilla que además de orientarlos  les proporcione una idea más completa de su función...” . Es de resaltarse que el autor se desempeña como Visitador general de la CEDH de Puebla, de ahí su interés por desmenuzar la normatividad jurídica poblana. Y también de ahí nuestro interés por preguntar ¿por qué el jurista olvidó en el ejercicio de sus funciones sus lecciones dirigidas a la población neófita en derechos humanos?.

 

Resulta que el Dr. Molina, como investigador del ICI, una empresa de educación superior privada y académico de tiempo completo, con convenio con el CONACYT, fue distinguido como investigador nacional del Sistema Nacional de Investigadores con el expediente número 31891, y de acuerdo a la publicación del mismo SNI donde enlista al Dr. Molina que debería de renovar su permanencia en el año 2007, hace suponer que  durante los años 2005, 2006 y 2007, el ICI le cubriría el importe de beca por su pertenencia a SNI, mientras la mismo tiempo ejercía las funciones de Visitador General en la CEDH. Accidente laboral que lleva la sospecha de que durante el tiempo de vigencia de la beca, se violentaron las disposiciones plasmadas en el artículo 24 que ANOTA “Las funciones del Presidente de la Comisión, de los Visitadores y del Secretario Técnico Ejecutivo, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado, Municipios y organismos públicos o privados y con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas no remunerativas”.

 

El comentario que hace el Dr. Molina en su obra referida anota “Lo que se pretende a través de este precepto legal es lograr una absoluta transparencia a cargo de los funcionarios integrantes de la Comisión de derechos Humanos en el Estado, al tratar de limitar única y exclusivamente su desempeño a las funciones propias de dicho organismo, evitando con ello, el peligroso vínculo que pudiera presentársela colaborar en otra dependencia del gobierno, puesto que, para el caso de que pudiera existir una queja e su contra por laguna  violación a los derechos humanos, se estaría actuando sin responsabilidad y mucho menos justicia, dado que este funcionario no podría ser un protector de los derechos humanos cuando él mismo los está infringiendo. De igual forma, lo que se trata de evitar es que los trabajos que desarrolla la Comisión, en particular las Recomendaciones, puedan ser inducidas negativamente por los intereses de altos funcionarios y servidores públicos inmersos ante una queja o denuncia presentada ante la propia Comisión”.(p.47)

 

Pero el jurista especializado en derechos Humanos, se abstiene de comentar que el mismo artículo 24 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Puebla, anota que los funcionarios de la Comisión, no pueden laborar o prestar sus servicios en organismos públicos o  privados. Esto es, que no podía desempeñarse un profesionista como presidente, visitador general o secretario técnico y dedicarse al mismo tiempo a otra actividad como la investigación científica jurídica para cumplir un compromiso con el Sistema Nacional de Investigadores.

 

Pero el comentario faltante va más allá, se da una excepción laboral siempre y cuando el trabajo no sea remunerado. La ley reza “y con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas no remunerativas”  o sea, que ni siquiera se puede ejercer la abogacía, la docencia y la investigación jurídicas. Y si se desempeñan actividades académicas: docencia e investigación, estas deben ser gratuitas. Lo que la ley exige al presidente, visitadores y secretario técnico de la CEDH, es exclusividad laboral y de ingresos económicos, como garantía de su actuación pública en la defensa de los derechos humanos. Cualquier otro ingreso por razones laborales, incluyendo las particulares, puede empañar  la dedicación a la defensa de los derechos humanos. En suma: pareciera que se violentó la ley de la CEDH por quien se desempeña como visitador general, lo que podría generar otra andanada de comentarios, críticas y prédicas en el Congreso local como las que ha generado el jurista Antonio Juárez Acevedo en la CAIP.

 



 
 

 

 
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