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El Mazo y el Yunke
Raymundo García García
Hacia la presupuestación y fiscalización democrática..
Apenas hace unos días la prensa daba a conocer su interés por la reforma electoral federal y el proceso de aceptación o rechazo en el constituyente permanente, que lo conforman las legislaturas estatales; parecía carrera sin límite de tiempo, el conocer la posición de gobernadores y legisladores en torno a las nuevas disposiciones electorales llevadas al ámbito de la constitución federal. Ahora está en manos del constituyente permanente otra importante reforma y curiosamente ese interés de los medios de comunicación masiva se redujo al que siempre han tenido, ni más, ni menos. Se reforman seis artículos de la constitución federal:: 73, 74, 79, 116, 122, y 134.
• Los objetivos fundamentales de la Reforma a la Constitución que es en materia Presupuesto y de Fiscalización de los recursos públicos independientemente de quien los administre, busca.1) Incrementar la calidad del gasto buscando eliminar todo elemento de subjetivación; 2) Prever erogaciones plurianuales en inversión para infraestructura, una medida que por cierto ya la tiene el estado d e Puebla, impulsada por la administración Morales Flores; y 3) fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, que no obstante que se ha trabajado sobre este tema, aun deja mucho que desear. La reforma al artículo 79 con la reforma garantiza: el fortalecimiento de la función de fiscalización a cargo del Poder Legislativo; entre lo que destaca:
1. El principio de confiabilidad en la función de fiscalización, como principio rector.
2. La facultad de la Auditoria Superior de la Federación (ASF) de realizar auditorias sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales.
3. Se excluye de la fiscalización directa por parte de la ASF, las participaciones federales que son transferidas a las entidades federativas y los municipios.
4. Se prevé la fiscalización directa de los recursos federales que ejerza cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico. Dando certeza al destino de recursos públicos
5. Prevé que todas las entidades fiscalizadas deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley.
6. Se precisa que las revisiones de las situaciones excepcionales durante el ejercicio fiscal en curso, procederán derivado de denuncias, así como que la ASF, rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, impondrá las sanciones correspondientes o promoverá el fincamiento de responsabilidades ante las autoridades competentes.
7. Por último, se fortalece a la ASF previendo que los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas, facilitarán los auxilios que aquélla les requiera para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley.
Los beneficios de la reforma destacan porque se promoverá un ejercicio del gasto más eficiente y eficaz, así como una fiscalización más efectiva. Se podría contar con importantes ahorros en los gastos de operación y de administración del Gobierno Federal, y Los recursos adicionales se sujetarán a la nueva regulación que se propone, por lo que serán asignados, ejercidos y fiscalizados de forma más eficiente y eficaz.
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