Sociedad abierta


Violeta Lagunes


07/12/2010


Hablando de Reformas


Mucho se ha hablado sobre las reformas constitucionales en nuestro país: que si nuestra Carta Magna es la ley que más reformas tiene; que nadie las conoce; que si la mayoría de estas reformas han sido planteadas por el Presidente de la República en turno; que si tales reformas obedecen más a cuestiones políticas que a un necesidad real; que si existe o no una diferencia substancial entre reforma y adición a la Constitución; que si las reformas que se han realizado carecen de una técnica legislativa adecuada; que si el proceso planteado en el artículo 135 constitucional, tiene lagunas jurídicas, tales como el órgano que debe presentar la iniciativa y el procedimiento a seguir; que si debe modificarse o no tal proceso para contar con una mayor participación ciudadana a través del referéndum u otras figuras legales; que si son procedentes o no el juicio de amparo y la controversia constitucional, contra el procedimiento de reforma constitucional; que si debe o no establecerse un plazo para que las legislaturas de los estados manifiesten su aprobación o rechazo a la reforma; que si las votaciones a favor de tales modificaciones deben realizarse por mayoría absoluta de votos; entre otros.


Lo cierto es que el hecho de que en el Estado Mexicano el proceso de reforma constitucional sea rígido, no implica que sea justo ni equitativo y menos aún que sea eficaz.


En efecto, el artículo 135 Constitucional establece que nuestra Ley Fundamental puede ser adicionada o reformada, requiriéndose que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

 

Como queda de manifiesto, el proceso reformador tiende más a lograr el consenso de la mayoría de los órganos legislativos involucrados, que a tomar en cuenta la participación de aquellos que van a resultar más afectados o beneficiados con dicha reforma.

 

Ahora imaginemos con algunos ejemplos lo que pasa en la realidad. Cuando se aprobó la reforma en materia indígena, el Congreso de la Unión hizo la declaratoria de tal reforma por el hecho de que no sólo fue aprobada en Cámara de Diputados y Senadores, sino también por la mayoría de las legislaturas de los estados, pero ¿qué pasa con el rechazo a dicha reforma por parte de 10 legislaturas? ¿Qué no era necesario analizar el contenido de tal negativa, sobre todo por el hecho de que en esos estados habita la mayor parte de nuestros indígenas?

 

El resultado de la reforma que se analiza lo hemos visto durante todos estos años: a pesar de los recursos y acciones implementadas en la materia, los indígenas siguen estando prácticamente en las mismas condiciones de rezago y discriminación.

 

Lo mismo puede decirse de la reforma energética, de la penal, de las reformas a las garantías sociales, a la propiedad privada, al régimen ejidal, al campo, entre otras, o ¿ustedes creen que de acuerdo con el procedimiento de reforma que analizamos, fueron escuchados preferentemente los estados y municipios donde se encuentra la población a quienes más afecta cada una de estas reformas?  

 

En el Estado de Puebla pasa lo mismo respecto a las reformas y adiciones a la Constitución Local, pues el artículo 140 de dicho ordenamiento establece que para que éstas procedan se requiere que el Congreso del Estado, las apruebe por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, y que también sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, sólo que en este caso, si transcurre un mes, a partir de la fecha en que se hubiere enviado el Proyecto de adiciones o reformas a los Ayuntamientos, éstos no contestaren, se entenderá que lo aprueban (artículo 141 del mismo cuerpo normativo).

 

Imaginen una reforma en materia de educación o seguridad, por ejemplo, que sea aprobada por la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, tal como lo establece la propia constitución local, sin tomar en cuenta que probablemente los cuerpos edilicios minoritarios que votaron en contra  de ésta sean los más interesados por tener mayor rezago en estos rubros; empero, de nada sirve su negativa ni las razones que en su caso expongan para tal efecto, si no representan a la mayoría de los 217 municipios del Estado.

 

Con los ejemplos anteriores, queda de manifiesto que en las decisiones que los órganos legislativos toman por mayoría de votos, no siempre están representados los más afectados o beneficiados y que independientemente de lo que establezcan las leyes, siempre deberá escucharse a todas las partes involucradas, especialmente a quienes directa o indirectamente se vaya a aplicar la reforma, pues de lo contrario seguirán siendo letra muerta... deseo suerte en este sentido a los diputados electos porque pareciera que los que todavía están en funciones no entendieron esta lección.

 

Correo electrónico violeta.lagunes@gmail.com
Facebook: Violeta Lagunes III
Twitter y hi5: Violeta Lagunes.

 

Columnas Anteriores


 
 

 

 
Todos los Columnistas