|
Sociedad abierta
Violeta Lagunes
19/10/2010
Puebla, tierra de leyes
Nuestro Estado no sólo es rico en historia y tradiciones, también en leyes. Así, en la legislación en línea del Congreso del Estado de Puebla, aparecen 42 decretos, 92 leyes estatales, la Constitución del Estado de Puebla en español y en Náhuatl, 9 códigos, 220 paquetes fiscales y 2 reglamentos; esto sin tomar en cuenta los ordenamientos expedidos por el Ejecutivo para proveer a la exacta observancia de la ley, los reglamentos aprobados en los 217 municipios que forman parte del estado y toda la legislación federal aplicable.
Por ejemplo, tenemos una Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres publicada desde el año 1943 y una Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla, en vigor a partir del año 2004, pero ¿alguno de ustedes las conoce?
¿Sabían que en nuestro estado existe una Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales? ¿O creían que cada profesionista cobraba lo que quería por sus servicios? No señores, en nuestro Estado hay orden, de esta manera, por ejemplo, por visita, lectura o examen de documentos, papeles de negocios o expedientes de cualquier clase, los abogados pueden cobrar hasta 5 pesos, y si los expedientes exceden de 25 fojas pueden cobrar 20 centavos más por cada una. Ahh, pero si dan una conferencia les pueden pagar hasta 5 pesos. Esto y más lo pueden consultar en el texto de la ley a la que me refiero.
Y bueno, mujeres, seguramente les llamará la atención lo siguiente:
Si una mujer mayor de edad es raptada, tendrá que escapar unas horas de su raptor para ir a denunciarlo, ya que este delito sólo procede por querella de la ofendida (artículo 275 del Código de Defensa Social), extinguiéndose la acción penal si posteriormente el raptor contrae matrimonio con la víctima, aún cuando en la mayoría de los casos esto se realiza por presión del propio raptor o de la familia de la ofendida (artículo 275).
Lo mismo sucede con el delito de estupro, pues se exige al menor de edad seducido que por sí o través de sus representantes formule la queja correspondiente, aun cuando el pequeño tuviera impedimento físico o miedo de hacerlo (artículo 266).
Y si una persona es violada, el delincuente puede tener una sanción de 6 a 20 años de prisión, duplicándose esta sanción si la víctima es menor de edad, y aun cuando en el artículo 269 del ordenamiento legal mencionado se establecen agravantes, entre ellas no está contemplado el hecho de que el victimario sea ministro o ministra de culto religioso o un docente.
Lo anterior a pesar de que en este caso, el sujeto activo se encuentra en una mejor posibilidad de efectuar su conducta delictiva por la relación próxima y la autoridad que el activo ejerce sobre el pasivo, además de que tal conducta fractura los deberes de respeto y seguridad que al delincuente corresponde guardar respecto del pasivo.
Y bueno, ni hablar de la adecuada distribución de las penas que tenemos, pues en nuestro Estado se puede sancionar con mayor penalidad que robes un objeto con un valor menor de 550 pesos (hasta 30 días de prisión) o por causar una cicatriz en una oreja a una persona (hasta 5 años de prisión), que si por ejemplo, un hombre encuentra a su esposa teniendo relación con otra persona, y la asesina (desde 8 días de prisión), si alega que el asesinato lo realizó en estado de emoción violenta, de acuerdo con lo previsto en los artículos 308, 338 y 374 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.
Y ni hablar del Código Civil de nuestro estado, ya que si por ejemplo, una mujer mayor de edad que viva con sus padres, quiere reclamar su derecho a percibir alimentos a éstos, debe demostrar que “vive honestamente”, de acuerdo con lo que establece el artículo 500 de dicho cuerpo normativo.
¿Qué tal? ¿No es maravilloso que Puebla sea un Estado de Leyes?
|
|