Tiempos de Nigromante


Arturo Rueda
artrueda@diariocambio.com.mx
artrueda@yahoo.com


18/02/2011


¿Los diputados tienen miedo a debatir la legislación de periodistas?

 

A contracorriente de las opiniones generadas por académicos, medios de comunicación y periodistas. Sin realizar ningún tipo de foro de consulta o diálogo, los diputados que un día fueron oposición y hoy mayoría pretenden imponer su visión de la derogación de los delitos de periodistas, la instauración del derecho de réplica, y sobre todo, dejar abierto al criterio del juez la indemnización por daño moral. Hasta pareciera que tienen miedo de debatir con los periodistas, columnistas y dueños de medios. ¿No querrán exhibir su ignorancia o su inexperiencia? El punto central de la nueva legislación debe ser el monto de la indemnización, hasta ahora libre al criterio del juez, lo cual equivale a llegar a cifras astronómicas. La iniciativa del gobernador Moreno Valle representa por ello un caramelo envenenado: el dulce es la derogación de los delitos de honor, con el objetivo de que no se viva nuevamente un escándalo Cacho, cuando ello de todos modos es imposible en la política de hoy. La hiel no es el traslado al castigo civil de la difamación y la calumnia —ya previstos en el código de la materia— sino la indemnización sin límite a quien presuma sufrir un daño moral, definido también de forma muy laxa. Si esto no es una mordaza, un coscorrón, entonces qué es.


Las dudas de la constitucionalidad del derecho de réplica, sin posibilidad de que las empresas puedan refutar contestaciones groseras, difamatorias o inexactas, provocaron que la iniciativa se congelara. Dos semanas después de estudiar ampliamente el caso, el procurador del Ciudadano Juan Pablo Piña y el Procurador Víctor Carrancá decidieron sostener que sí es procedente y tomaron de ejemplo legislaciones de otras entidades como Veracruz para sostener que la imprenta sí puede ser una materia de regulación local. Bien por ellos llegar a tal conclusión a dos semanas de la polémica.


El estudio del caso de los Servicios Legales del gobernador, sin embargo, sigue siendo incompleto. Carrancá, pese a haber fungido como subprocurador en el Distrito Federal y tener buen cártel de litigante, olvidó comentarle a los diputados la experiencia de la Asamblea Legislativa del DF, digo, sí en verdad pretenden regulaciones en materia de imprenta de última generación. En específico, me refiero a un auténtico corpus legislativo como la Ley para la Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, aprobada el 19 de mayo del 2006, y que según su artículo primero: “Tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión”.


De acuerdo con tal ley, esta sí de última generación, la indemnización por daño moral no sobrepasará los 350 días del salario mínimo vigente en el DF, esto es aproximadamente 22 mil pesos. Tal como lo lee, son las sanciones prescritas en el 41 de la Ley para la Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, además de la publicación de la sentencia. Este tipo de legislación sí protege la libertad de expresión y no las expresiones oscuras que pretenden los diputados locales en aras de complacer a Poder Ejecutivo.


¿Debatimos o no diputados? Todavía se puede organizar un foro para el próximo lunes.


Por si las dudas, les dejo algunos artículos de la Legislación del DF y que el procurador Carrancá puede explicarles muy a fondo, por conocer la experiencia y el debate en la Asamblea Legislativa.


Artículo 4.- Se reconoce el derecho a la información y las libertades de expresión e información como base de la democracia instaurada en el sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo que tiene como presupuesto fundamental la defensa de los derechos de personalidad de los mexicanos.


Artículo 5.- El derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen serán protegidos civilmente frente a todo daño que se les pudiere causar derivado de acto ilícito, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.


Artículo 14.- El carácter molesto e hiriente de una información no constituye en sí un límite al derecho a la información, para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas expresiones deberán ser insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones, innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información. Por lo tanto, la emisión de juicios insultantes por sí mismas en cualquier contexto, que no se requieren para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice, supone un daño injustificado a la dignidad humana.


Artículo 15.- En ningún caso se considerará como ofensas al honor, los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestre un propósito ofensivo.


Artículo 24.- El daño se reputará moral cuando el hecho ilícito menoscabe a los componentes del patrimonio moral de la víctima. Enunciativamente se consideran parte del patrimonio moral, el afecto del titular del patrimonio moral por otras personas, su estimación por determinados bienes, el derecho al secreto de su vida privada, así como el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación y la imagen de la persona misma.


Artículo 25.- No se considerará que se causa daño al patrimonio moral cuando se emitan opiniones, ideas o juicios de valor sobre cualquier persona, siempre y cuando no se utilicen palabras, frases o expresiones insultantes por sí mismas, innecesarias para el ejercicio de la libertad de expresión.


Artículo 39.- La reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del demandado, en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y/u opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral.


Artículo 40.- En ningún caso, las sanciones derivadas del daño al patrimonio moral serán privativas de la libertad de las personas.


Artículo 41.- En los casos en que no se pudiere resarcir el daño en términos del artículo 39 se fijará indemnización tomando en cuenta la mayor o menor divulgación que el acto ilícito hubiere tenido, las condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias del caso, en ningún caso el monto por indemnización deberá exceder de 350 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo anterior no incluye los gastos y costas que deberá sufragar y que podrán ser restituidos conforme lo que dispone en estos casos el Código Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

 

Hasta ahí la cita.

 



 
 

 

 
Todos los Columnistas