Tiempos de Nigromante
Arturo Rueda
Un consejero da lecciones a magistrados
No debe extrañarnos que, de golpe y porrazo, los magistrados del Tribunal Electoral, así como el consejero presidente del IEE, Jorge Sanchez, hayan descubierto el agua tibia. Esto es, que el proceso electoral ordinario del 2007 concluyó con la elección extraordinaria de Felipe Ángeles. Y por ese revolucionario hecho, el Congreso local –es decir, la fracción priísta- tiene hasta el mes de agosto de 2009 para implantar la reforma electoral en los ordenamientos locales. Con tan sesudo análisis, magistrados y consejero presidente lo único que lograron fue evidenciar –una vez más- su corazoncito tricolor, pues a las mismas horas el secretario de Gobernación, Mario Montero, confirmó lo que adelantamos en este espacio el viernes pasado: que la reforma electoral se hará a más tardar en febrero, pero que eso no significa que los comicios locales del 2010 se realicen en julio.
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Con el debate resuelto, convendría que los magistrados electorales, así como el consejero presidente, se tomaran diez minutos de su valioso tiempo para leer el análisis realizado por el consejero Miguel David Jiménez, publicada en e-consulta, y así evitar las declaraciones tontas. Ahí le va la argumentación central realizada por el integrante del Consejo General del IEE. Un auténtico consejero independiente, y no adalid del priísmo.
“Hay voces que afirman que el proceso electoral al que hace referencia el sexto transitorio, concluyó el 12 de Agosto de 2008, con la última resolución del Tribunal Electoral del Estado relacionada con el proceso extraordinario de Felipe Ángeles; hay otros que sostenemos que ese proceso electoral concluyó el día 28 de enero de 2008, cuando el Tribunal Electoral del Estado emitió la última resolución relacionada con el proceso ordinario iniciado en marzo de 2007; a este respecto quisiera precisar que no fue el 21 de febrero de 2008 cuando concluyó el proceso ordinario (como algunos lo consideran), pues si bien en esa fecha el Consejero Presidente dio cumplimiento al artículo 195 del COIPEP difundiendo la conclusión del mismo, fue unos días antes (el 28 de enero de 2008) cuando concluyó formalmente, tal como lo establece el artículo 186 del mismo ordenamiento legal “El proceso electoral……….. concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los Consejos del Instituto o bien con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal”.
La resolución del 28 de enero por parte del Tribunal fue la última relacionada con el proceso electoral 2007; y consistió en dos puntos principales:
1. Se CONFIRMO la validez de la elección del municipio de General Felipe Ángeles, declarando un empate en la misma.
.Se ordeno notificar al Congreso del Estado, en relación a la celebración de la elección extraordinaria correspondiente.
El hecho de que en la mencionada resolución se determinó que lo conducente sería una elección extraordinaria; no quiere decir que ésta forme parte del mismo proceso, ya que el de 2007 tuvo su inicio en marzo de ese año y concluyo el 28 de enero de 2008.
Adicionalmente, si analizamos por partes el segundo párrafo del artículo sexto transitorio de la reforma constitucional, observamos que claramente establece que:
“Los estados que a la entrada en vigor del presente decreto hayan iniciado procesos electorales o estén por iniciarlos,”. Curiosamente la entrada en vigor de ese decreto fue el día 13 de noviembre de 2007, dos días después de la jornada electoral en el estado de Puebla, y un día antes de que se conocieran los resultados en los Consejos Distritales (los cuales arrojarían el empate en el mpio. Gral. Felipe Ángeles) y más aún 76 días antes de que concluyera formalmente el proceso con el último resolutivo por el cual se derivo la elección extraordinaria; esto quiere decir que A LA ENTRADA EN VIGOR del decreto mencionado, en el estado de Puebla YA HABÍAMOS INICIADO UN PROCESO ELECTORAL (en marzo) y desconocíamos por completo que ESTABAMOS POR INICIAR OTRO PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO.
“realizarán sus comicios conforme lo establezcan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes,”. A la entrada en vigor del decreto, en Puebla, ya habíamos realizado nuestros COMICIOS (no procesos); y como ya se dijo, desconocíamos por completo que estábamos por iniciar otro proceso electoral (extraordinario).
“pero una vez terminado el proceso electoral deberán realizar las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior en el mismo plazo señalado (un año), contado a partir del día siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo”. Ese proceso COMICIAL que YA HABÍAMOS INICIADO y del cual YA HABÍAMOS REALIZADO SUS COMICIOS concluyó formalmente el día 28 de enero de 2008 por lo que el plazo con que cuenta el H. Congreso de nuestro Estado es al 29 de enero de 2009, es decir un año a partir del día siguiente de la conclusión del proceso comicial RESPECTIVO.
Tomando en cuenta lo anterior, a mi parecer resulta equivocado sostener que el H. Congreso del Estado puede llevar a cabo las adecuaciones hasta el 13 de agosto de 2009, pues al momento de ENTRAR EN VIGOR el decreto, el proceso extraordinario de Felipe Ángeles NI HABIA INICIADO, NI ESTABA POR INICIAR, y tampoco se puede afirmar que en ESE MOMENTO ya había iniciado o estaba por iniciar algo que no existía.
Pero independientemente de mi interpretación; y como dicen los abogados suponiendo sin conceder, que lo correcto es considerar que el proceso electoral que se tiene que tomar como punto de partida para llevar a cabo las adecuaciones a nuestra legislación, es aquel que concluyó el 12 de agosto de 2008 (Felipe Ángeles); considero más importante el hecho de que aún realizándose éstas hasta el 13 de agosto de 2009, las nuevas disposiciones podrán regular las elecciones de año 2010 en nuestro Estado.
Llevando a cabo las adecuaciones, se tiene que aún para el proceso electoral local con campañas y precampañas más extensas (Gobernador), sumándole los 30 días que deberán transcurrir entre el inicio del proceso y el inicio de las precampañas (tal como está ahora y que resultan suficientes), más los días previos al registro, así como la semana destinada a ello; estaríamos hablando de un proceso de no más de 205 días, es decir 35 días menos que lo que dura el proceso actual.
Considerando lo anterior, así como el hecho de que de acuerdo con la reforma constitucional, la elección local de 2010 deberá llevarse a cabo el 4 de julio de ese año, se deduce que ese proceso deberá estar iniciando durante la primera semana del mes de diciembre de 2009”. Fin de la cita.
¿Así o más claro?
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