Friday, 03 de May de 2024

Lunes, 31 Octubre 2016 22:36

La tecnología mató a la Corte




Written by  Silvino Vergara

“Una élite humana cada vez más poderosa

gracias a la tecnología se distancia de la masa…

un mundo, controlado por maquinas y corporaciones

tecnológicas, que abandona a su suerte a los humanos

que considera inútiles”.

Yuval Noah Harari


La reforma hacendaria —que dista mucho de ser hacendaria, para ser únicamente recaudadora— que se llevó a cabo en 2014 por el Gobierno federal fue controvertida por los contribuyentes en los tribunales, asumiendo que era contraria a diversos de los derechos fundamentales, y hasta estas fechas —fatídico mes de octubre de 2016, normalmente es el mes en que se publican mas tesis en materia tributaria por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no muy alentadores para los derechos fundamentales de los gobernados— se han emitido los primeros criterios por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al alcance de estas modificaciones fiscales, en particular por lo que hace a la obligación del envío mensual de la contabilidad por medios electrónicos ante el Servicio de Administración Tributaria —artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación—.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, en una tesis de jurisprudencia, que el envío de la contabilidad es una medida proporcional ya que “no se ocasiona un daño innecesario o desproporcional al contribuyente por el simple hecho de que tenga que llevar su contabilidad a través de medios electrónicos y de ingresarla a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en los términos previstos en la disposiciones referidas, ya que si aquél cumple con las nuevas obligaciones fiscales impuestas por el legislador, aprovechando los beneficios de los avances tecnológicos, se simplifican y se mejoran los procedimientos administrativos a través de los cuales anteriormente cumplía con sus obligaciones y ejercía sus derechos, lo que se traduce en un ahorro de tiempo y trámites bajo el contexto del sistema tradicional” (Tesis de jurisprudencia 147/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis).

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ponderó —al hablar de proporcionalidad es esto lo que hizo— que es viable este nuevo sistema de envío de la contabilidad electrónico al Servicio de Administración Tributaria, al hacer uso de la tecnología de la información. Pero ¿qué riesgos acarrea esa tecnología? En principio, ya lo ha sentenciado el sociólogo alemán Ulrico Beck: “La soberanía de la información del Estado nacional como parte de la soberanía política ha pasado a mejor vida… estamos pues, ante la globalización informativa” (Beck, Ulrico, “¿Qué es la globalización?”, Paidós, Barcelona, 2015). Es decir, estas medidas legislativas implementadas por el Estado mexicano como controles tributarios a los contribuyentes permiten la pérdida de lo poco de soberanía con que se cuenta aún, algo que no se logró abarcar en esa tesis jurisprudencial, como tampoco se tomó en cuenta que desde el siglo XX Freud sostuvo, en “El malestar en la cultura”, que: “El hombre es un dios con prótesis, y las prótesis se las entrega la técnica… el hombre de la técnica se fabrica sus prótesis para dominar los entes, para arrasar la tierra”. Pero en la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ponderó por la tecnología de la información.

Respecto al uso de estos medios tecnológicos y sus riesgos, el profesor Yuval Noah Harare sostiene que “permitir que facebook y Amazon moldeen el futuro de la humanidad tiene peligros inherentes… porque tienen su propia visión limitada del mundo, sus propios intereses y no representan a nadie… la mayoría de partidos y gobiernos no tienen una visión sería del futuro de la humanidad” (El País, 30 de octubre de 2016). Efectivamente, los gobiernos no tienen una visión del uso correcto de la tecnología de la información creada por los científicos, como los científicos que crearon la técnica jurídica de la ponderación utilizada tantas veces por los tribunales que ha lastimado seriamente al derecho actual.

Hablando de estos científicos, el profesor argentino José Pablo Feinmann sostiene que “irónicamente o trágicamente los científicos hacen su tarea sin saber, sin preguntar quién les paga… el científico no es un sabio porque no tiene el saber de su propio saber. Porque a la ciencia le falta autorreflexión… le falta contextualizarse con la historia y la política” (Feinmann, José Pablo, “La filosofía y el barro de la historia”, Planeta, Buenos Aires, 2015).

Sin embargo, la tesis que autoriza la constitucionalidad del envío de la contabilidad por medios electrónicos ha utilizado una técnica jurídica denominada “Ponderación”, tan criticada por irracional, por subjetiva, por no contar con un método confiable, por tratarse de un control político del derecho; a decir del máximo exponente de la crítica de la técnica de la ponderación en el derecho Luigi Ferrajoli, “la ponderación contradice la lógica del estado de derecho… la separación de poderes y con el principio de sujeción a la constitución tanto de los jueces como de los legisladores” (Ferrajoli, Luigi, “Un debate sobre principios constitucionales”, Palestra, Lima, Perú, 2014). Evidentemente, faltó mucho por considerar en esta jurisprudencia para sostener la constitucionalidad que se pugnó; indudablemente, la tecnología mató a la Corte. 

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