Saturday, 27 de April de 2024

Jueves, 15 Diciembre 2016 01:26

Paran de sufrir en Tehuacán: este día cae La Mostra

Ernestina Fernández Méndez, ‘La Mostra’, tiene contados los días al frente del Ayuntamiento de Tehuacán, ya que este día el Congreso local aprobará su destitución e inhabilitación por 12 años como parte del Proceso Administrativo de Determinación de Responsabilidades que se le sigue por su Cuenta Pública 2014, que incluye un daño patrimonial por la cantidad de 76 millones 289 mil 516.35 pesos, una sanción económica de 152 millones de pesos.

  • Nidya Hernández / Tehuacán


La Comisión Inspectora del Congreso del Estado encontró responsable a la alcaldesa de Tehuacán, Ernestina Fernández Méndez, de daño patrimonial por la cantidad de 76 millones 289 mil 516.35 pesos, por lo cual impondrán la sanción económica de 152 millones 579 mil 32.70 pesos, así como la inhabilitación por 12 años y procederá a destituirla del cargo.


Fue el pasado 9 de septiembre de este año cuando el Periódico Oficial del Estado de Puebla publicó las omisiones detectadas por 101 millones 954 mil 43 pesos que originaron el pliego de observaciones con número 07613/2014-2018, que a su vez motivó el pliego de cargos 07613C/2014-2018.


Nepotismo, ingresos omitidos, egresos no registrados en los programas Hábitat y Fortamun, irregularidades en cuentas bancarias, así como en cobro de Agua y Basura, sobresalen en las observaciones.


Mientras Ernestina Fernández solicitó un amparo el pasado 28 de octubre recibiendo una negativa que se desprende de la respuesta emitida al expediente 1871/2016.


“Se niega la suspensión provisional, en relación con los actos reclamados consistentes en: a) La falta de notificación del decreto y dictamen con minuta de decreto mediante el cual se ordenó iniciar un procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad en su contra, por el ejercicio del cargo de Presidenta Municipal de Tehuacán, Puebla, por el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014; y b) La falta de notificación de la audiencia prevista en el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, derivada del procedimiento administrativo previamente mencionado”.


De acuerdo con la respuesta emitida, los actos reclamados se les reviste el carácter de consumados, ya que la consumación implica que el acto ha sido real y materialmente ejecutado por la autoridad a quien se le atribuye y de concederse la medida suspensiva, el órgano jurisdiccional le estaría dando efectos restitutorios propios de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio principal.


Por otra parte, en cuanto a la ejecución de la sanción o sanciones derivadas del procedimiento administrativo de origen, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, se niega la suspensión provisional solicitada, toda vez que con su concesión sería en perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.


Derivado del recurso interpuesto por la alcaldesa, se celebró una Audiencia incidental, ayer 14 de diciembre de 2016, cuyos resultados siguen pendientes.


Será este día cuando el Congreso realice la votación al dictamen de la Comisión Inspectora del Congreso del Estado.