Sin soporte legal, el fundamento del IFE para negar el uso de siglas del FAP: Convergencia


De la Redacción / Apro

 

El fundamento que utilizó la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE para negar al Partido del Trabajo (PT) y a Convergencia el uso de las siglas del FAP no tiene soporte legal, afirmó este jueves Pedro Jiménez, secretario general de Convergencia.


Jiménez adelantó que si el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) ratifica la decisión tomada ayer, ellos irán a los tribunales, y “vamos a ganar y competir con el nombre de Coalición de Frente Amplio Progresista”.


Lo que hicieron, dijo, fue recurrir al Artículo 27 del Código Electoral, que señala que las denominaciones que utilicen partidos y agrupaciones políticas deben ser distintas a cualquier otra.


"Muy bien, sólo que estamos en el escenario y dominio de las coaliciones, en el que no hay ninguna otra coalición, la única registrada es la Coalición Frente Amplio Progresista, integrada por el PT y Convergencia", añadió.


Ayer, luego de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó ante el IFE el uso de la denominación de FAP en la coalición del PT y Convergencia, la dirección ejecutiva que encabeza Horacio Gamboa envió un oficio a los dos partidos solicitantes para que modifiquen el nombre.


“Se considera conveniente que los partidos políticos que integran la coalición cuyo registro se solicita, modifiquen la denominación de ésta, de tal manera que la distinga de cualquier otro ente político con registro, especialmente del Frente Amplio Progresista”, establece el oficio fechado el martes 16.


El secretario general de Convergencia manifestó que en el documento enviado a su partido y al PT, la Dirección de Prerrogativas del IFE admite que ni en la legislación aplicable en materia electoral ni en el instructivo que deberán observar los partidos que busquen formar coaliciones para las elecciones de diputados hay restricciones para ello. 


En lo que se refiere al segundo argumento, agregó, lo sacan de una interpretación "forzada" de la resolución del 11 de octubre de 2006, que otorgó el registro al FAP, pero “el Consejo General del IFE carece de facultades legislativas para modificar la ley, por lo que sólo debe ejecutar lo que establece”.


Abundó:


"Ellos sólo tienen facultad para emitir reglamentos y esto no pueden modificarlo y su decisión inicial está por encima de la ley secundaria y de la Constitución". 

 

 

 

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