Académicos despedazan la Ley de Transparencia


El Centro de Estudios que dirige el exrector de la UDLA, Enrique Cárdenas, reprueba la reforma


“Se trata de un decreto malogrado, por cuanto se mantienen intactas las deficiencias de fondo de la Ley de Transparencia que actualmente fue reformada por el Congreso local”, concluyen especialistas en la materia


Selene Ríos Andraca / Daniel Hernández Cruz

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El Centro de Estudios Espinosa Yglesias reprobó con la calificación 4.2 a las reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, impuesta por la aplanadora priista el pasado 17 de julio en el Congreso local, al calificarla de inconstitucional por contravenir con los lineamientos que marca el artículo sexto constitucional. Incluso critica la reserva a la información pública, tal como la declaración patrimonial de los servidores públicos.


El Centro de Estudios Espinosa Yglesias, encabezado por el exrector de la Universidad de las Américas (UDLA) Enrique Cárdenas, consideró en su evaluación a la reforma que las modificaciones realizadas a la Ley de Transparencia son nugatorias, es decir, engañosas y que son contradictorias con los objetivos de la reforma que establece el artículo sexto constitucional.


“Se trata de un decreto malogrado, por cuanto se mantienen intactas las deficiencias de fondo de la Ley de Transparencia que actualmente fue reformada por el Congreso local.”

Evaluación del Centro de Estudios Espinosa Yglesias que determina la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de Transparencia impuesta por la mayoría priista. / Da click para agrandar


La calificación reprobatoria a la reforma obedece a la falta de autonomía a la Comisión para el Acceso a la Información Pública; a la rectificación del recurso de revisión; a la omisión de los partidos políticos como sujetos obligados; a la ambigüedad de algunos artículos; al empate de plazos para la entrega de información y la presentación del recurso de revisión, así como a la carencia de facultades para que la CAIP actúe sobre los tres poderes de la entidad y los 217 municipios.


Miguel Carbonell, especialista en la materia, adelantó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarará inconstitucional la reforma, una vez que contraviene con el derecho a la información y violenta de manera flagrante el artículo sexto de la Constitución mexicana.


Miguel Carbonell expuso que una que vez que el máximo tribunal del país atrajo el recurso de inconstitucionalidad, promovido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla —encabezada por Marcia Maritza Bullen—, la SCJN deberá revisar toda la ley para señalar otros puntos en los que se contravenga el derecho a la información.


Los evaluadores, entre los que destacan, Carbonell, Manuel de Santiago, Leonardo Corro, Isabel Davara, Sergio López Ayllón, José Antonio Meyer, José Ojeda y René Valdivieso, celebraron que la ombudskvina haya accedido a presentar el recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, al tiempo de asegurar que el tribunal le dará la razón.


Incluso, Carbonell narró el episodio que sufrieron los juristas en la materia para que la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) intervinieran en el recurso de inconstitucionalidad de la reforma en la Ley de Transparencia en Querétaro.


El panel de avaluadores concluyó que la reforma a la Ley de Transparencia, impuesta por la mayoría priista el pasado 17 de julio, ni siquiera alcanza la medianía, ya que de acuerdo con los estándares, la poblana alcanzó la calificación de 4.2 en escala del cero al 10, en la que el cinco es medianía.

Evaluación del Centro de Estudios Espinosa Yglesias que determina la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de Transparencia impuesta por la mayoría priista. / Da click para agrandar


“La calificación general que otorgó el panel a la reforma a la Ley de Transparencia del estado de Puebla es de 4.2, en una escala del cero al 10 en la que cinco es medianía. La calificación muestra una nota reprobatoria.”


Para los evaluadores, que incluyen académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Complutense de Madrid, en la reforma no se observa que se haya realizado algún diagnóstico jurídico riguroso de la ley, ni referencias algunas realizadas por diversos organismos y autores de la calidad y aplicación de la ley.

 


Es decir, los integrantes de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) no fueron tomados en cuenta para modificar algunos artículos que dificultan el acceso a la información pública.


De acuerdo a la evaluación de los panelistas, la reforma no hizo más que aparentar una modificación de fondo: “Si bien la reforma buscó adecuarse a los nuevos preceptos del artículo sexto constitucional, se hizo más de manera aparente que real. Subsistieron los problemas importantes y se generaron contradicciones.”


Una de las conclusiones más importantes de los evaluadores, es que la reforma es insuficiente para subsanar las deficiencias de la antigua ley, aprobada por la LV Legislatura por unanimidad.


“Las reformas son insuficientes para subsanar las deficiencias de la Ley de Transparencia. Los cambios aprobados no solucionan los problemas de diseño de los ordenamientos; por el contrario, en algunos casos incumplen con el mandato constitucional.”


Asimismo, consideran que la reforma en el capítulo séptimo, el cual establece el procedimiento de acceso a la información pública para los sujetos obligados, es violatorio al sexto, al tiempo de ser un claro retroceso en la materia.


“El capítulo VII de la ley es un claro retroceso en materia de transparencia, porque oculta y dificulta el acceso a la información, atentando contra el principio de máxima publicidad.”


En cuanto a la reforma al artículo dos, en su fracción de “vida privada”, asegura que la ley marca un derecho a la secrecía que no está contemplado en el artículo sexto constitucional, entre los conceptos que resaltan el ocultamiento en la declaración patrimonial de los servidores públicos.


“Hace referencia a un derecho a la secrecía que no existe”, reza la evaluación de los académicos.

 

 

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