Thursday, 25 de April de 2024

Lunes, 19 Diciembre 2016 01:36

Emite CNDH recomendación por muerte de bebé indígena en Hospital de Cuetzalan

El organismo determinó que la madre de 21 años de edad no recibió la atención médica adecuada y oportuna.

  • Staff / Cuetzalan


Luego que una mujer indígena acusara de negligencia a médicos del Hospital General de Cuetzalan por la muerte de su hija recién nacida en agosto del 2014, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al gobernador Rafael Moreno Valle por violaciones a los derechos a la protección de la salud de Stefany Márquez Fuentes de 21 años de edad y a la vida de su bebé, atribuibles a seis servidores públicos.


El organismo inició el expediente CNDH/4/2014/5663/Q, debido a que la mujer con 38.5 semanas de embarazo acudió el día 19 de los mencionados mes y año al nosocomio, por presentar líquido vaginal y síntomas de trabajo de parto; tras ser revisada en diversas ocasiones por personal médico se le indicó que no presentaba suficiente dilatación y que podría regresar a su domicilio.


Al día siguiente regresó al hospital donde dio a luz a su bebé, quien perdió la vida el 21 de agosto, con diagnóstico de cardiopatía congénita cianógena y síndrome de aspiración de meconio (heces fecales) de 22 horas de evolución.


La CNDH constató que Stefany no tuvo atención médica adecuada y oportuna al estar 19 horas en trabajo de parto sin ser ingresada al hospital para diagnóstico y vigilancia estrecha por tratarse de un embarazo de término, lo que derivó en la muerte de su recién nacido.


Asimismo concluyó que los médicos titulares incurrieron en negligencia durante el desempeño de sus funciones e incumplieron su obligación de actuar en legalidad, honradez, lealtad y eficiencia descrita en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, por lo que observó que dicho hospital carece de personal suficiente para la adecuada atención de los pacientes.


Por tales hechos el organismo emitió la Recomendación 54/2016 en la cual se pide reparar el daño a la mujer y su esposo que incluya compensación y rehabilitación; se otorgue a la víctima atención médica y psicológica de seguimiento, así como diseñar e impartir en clínicas, hospitales y centros de salud de la Jurisdicción Sanitaria 3 ‘Zacapoaxtla’, Puebla, dos cursos integrales de educación, formación y capacitación sobre los derechos humanos que el orden jurídico reconoce a las mujeres, niñas y niños, que garantice el trato digno, calidad y calidez, además de la observancia de la NOM-007-SSA2-2016 “Para la atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida”.


 


También, que el personal médico de la citada Jurisdicción entregue copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, para acreditar su actualización, experiencia y conocimientos para brindar un servicio médico adecuado y profesional.


Asimismo, se tomen las medidas para contar con la infraestructura y el personal especializado suficiente en el área de Ginecología del Hospital General; se colabore con la CNDH en el trámite de la queja que presentará ante la Secretaría de la Contraloría del estado de Puebla y se inicie una investigación contra quien conoció el presente caso y determinó, ya que “no ha lugar a iniciar formal procedimiento de determinación de responsabilidad en contra de personal médico adscrito al Hospital General”.


Finalmente, se colabore con la CNDH en el trámite de denuncia ante la Fiscalía


General del Estado de Puebla, para que investigue el caso; se inscriba a la agraviada y a su esposo en el Registro Estatal de Víctimas de Puebla para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral a víctimas de violaciones a derechos humanos.