Friday, 26 de April de 2024

Jueves, 13 Octubre 2016 02:48

¡Por fin! Habrá Consejo de la Judicatura y Tribunal Contencioso

Rafael Moreno Valle cumplió con uno de los últimos compromisos hechos en campaña casi al final de su gestión, con la propuesta de crear el Consejo de la Judicatura local y un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en el marco del Nuevo Sistema Estatal Anticorrupción. Puebla era una de las tres entidades federativas que carecen de ese tipo de órganos. 

  • Karina Fernández / @FdezKarina


En la recta final de su gestión, Rafael Moreno Valle cumplió con uno de sus compromisos de gobierno: crear el Consejo de la Judicatura local, una vez que en la reforma constitucional que presentó ayer ante el Congreso del Estado como parte de su propuesta para establecer el Sistema Estatal Anticorrupción, instruye a la conformación de este órgano autónomo que se encargará de administrar y vigilar al Poder Judicial.


El oficio que entregó en el Pleno Legislativo propone además la creación del Tribunal de Justicia Administrativa, así como modificaciones y adecuaciones a ordenamientos del marco normativo estatal en apego a lo determinado en el Sistema Nacional Anticorrupción a fin de prevenir, investigar y sancionar los casos de corrupción en los que incurran servidores públicos y particulares.


El Sistema Estatal contará con un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; del Contralor del estado; del presidente del Tribunal de Justicia Administrativa; del presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP); así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Estado y otro del Comité de Participación Ciudadana.


Este último se integrará por cinco ciudadanos que hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.


Consejo de la Judicatura


La iniciativa enviada por el gobernador propone una reforma al artículo 86 de la Constitución Política del Estado para la creación del Consejo de la Judicatura del Estado que se encargará de administrar y vigilar a los jueces del Poder Judicial del estado excepto a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).


Estará facultado para resolver sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de jueces. Sus decisiones serán definitivas, es decir, no aceptarán recursos.


Para su conformación se establece que el presidente del Tribunal Superior de Justicia fungirá también como responsable del consejo y se hará acompañar de dos consejeros.


El primero será designado por el Pleno del TSJ (magistrados y jueces) y el segundo por un Comité Consultivo que se integrará por dos miembros a propuesta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Permanecerán en su cargo por cinco años con posibilidades a repetir un periodo más y serán sustituidos de manera escalonada.


Tribunal de Justicia Administrativa


Como parte de la reforma constitucional presentada por el Ejecutivo del estado se propone la creación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, un ente autónomo que se encargará de dirimir las controversias entre servidores públicos y particulares.


Dicho tribunal será conformado por tres magistrados a propuesta del gobernador y ratificados por el Congreso del Estado, quienes permanecerán en el cargo por 15 años y serán elegidos de manera escalonada.


Este órgano autónomo facultado impondrá sanciones a los particulares que incurran en alguna falta grave que irán desde multas hasta inhabilitaciones a fin de participar en licitaciones de obra pública o servicios.


En la iniciativa se establece que el Tribunal podrá solicitar a los involucrados resarcir los daños y perjuicios ocasionados a las arcas estatales y municipales e incluso, solicitar la disolución de la sociedad respectiva según la gravedad de la falta.


En el Octavo Transitorio del proyecto se propone que por única ocasión, para la conformación de este órgano, los tres magistrados se elijan por periodos distintos, es decir, el primero por 11 años, el segundo por 13 años y el tercero por 15 años.


Obligaciones del Congreso del estado


Las modificaciones a la Constitución Política del Estado dotan de nuevas obligaciones al Poder Legislativo, ya que los diputados del Congreso local tendrán que dictaminar las cuentas públicas en un plazo no mayor a ocho meses a partir de su presentación.


“Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables”, propone el documento.


Además, la legislatura en turno se encargará de votar a los titulares de los órganos internos de control de los organismos. En el caso del Ejecutivo del estado, será el responsable de ratificar el nombramiento del secretario responsable de la Contraloría.


Auditoría Superior del Estado


Como parte del sistema estatal anticorrupción se establece que la Auditoría Superior del Estado (ASE) tendrá que hacer públicos los resultados de los procesos de fiscalización de los sujetos obligados: Poderes del Estado, ayuntamientos, órganos autónomos, descentralizados y demás previstos en la ley.


Además se le dota de nuevas facultades a fin de fiscalizar participaciones federales, deuda pública y fideicomisos públicos o privados; promover el fincamiento de responsabilidades ante el nuevo Tribunal de Justicia Administrativa o la Fiscalía Especializada en Anticorrupción.


También podrá realizar auditorías en tiempo real, por ejemplo, a raíz de las denuncias que surjan en contra de los sujetos obligados de revisión.


“La Auditoría Superior del Estado podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a los sujetos de revisión (…) proporcionarán la información que se solicite en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas”, refiere la iniciativa.


Establece que el estado y los municipios deberán presentar sus cuentas públicas en un periodo de cuatro meses apenas concluido el ejercicio, es decir, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente.


Asimismo, la propuesta de reforma le permite al órgano fiscalizador emitir resoluciones, imponer sanciones y medidas de apremio, promover las acciones de responsabilidad ante las autoridades competentes y presentar las denuncias y querellas penales.


Fiscalía Anticorrupción


Con una reforma al artículo 98 de la Constitución Política del estado se incorpora la Fiscalía de Combate a la Corrupción como una de las áreas que se desprenden de la Fiscalía General del Estado (FGE), y el responsable de la nueva oficina será designado por el fiscal en turno, en este caso Víctor Carrancá Bourget.


“La Fiscalía General del Estado contará con las Fiscalías Generales o Especializadas que establezca la Ley, entre ellas la de Combate a la Corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General del Estado”, cita el documento.


No obstante, se establece que el Congreso de Puebla podrá intervenir en determinar la permanencia o no del Fiscal Anticorrupción como del resto de subordinados de la FGE.


“El nombramiento y remoción de los Fiscales podrá ser objetado por el Congreso, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la Ley. Si el Congreso no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción”.