Thursday, 28 de August de 2025

Jueves, 01 Diciembre 2016 02:42

Reforma al Código Penal para tipificar feminicidio en razón del parentesco

Todo aquel que asesine a una mujer que sea su familiar o su pareja será juzgado por este delito con una pena de hasta 70 años de prisión. La iniciativa está contemplada en el paquete presentado por el gobernador Rafael Moreno Valle ante el Congreso local para erradicar la violencia de género.

  • Luis García / @luis_ggarnica


El delito de homicidio en razón del parentesco –todo aquel que asesine a una mujer que sea su familiar o su pareja– será juzgado por feminicidio, cuya pena alcanza los 60 años de prisión o 70, en caso de embarazadas, forma parte de la iniciativa de reforma al Código Penal que envió el gobernador, Rafael Moreno Valle, al Congreso Local para erradicar la violencia de género.


En el paquete de iniciativa, el mandatario local propone configurar el delito de homicidio en razón del parentesco para que se eleve la pena al responsable, pues actualmente se contemplan entre 20 a 50 años de prisión.


En el documento publicado en la página del Congreso local también se propone castigar de dos a siete años de cárcel a cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de violación, acoso sexual, o abuso sexual a niños menores de 14  años de edad y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho.


40 años de cárcel para quien tenga relaciones con menores de 14 años


El mandatario también propone una pena de hasta 40 años de prisión contra quien sostenga una relación sexual con menores de 14 años de edad, lo cual será considerado como violación, aún si hubo consentimiento.


Para ello, se tendría que reformar el artículo 260; dado que por la edad no es posible que el menor se haya formado el concepto de sexualidad para entender la magnitud del hecho, razón por la que se debe considerar como un abuso.


En tanto, el artículo 263 señala que el delito de abuso sexual se considerará siempre como delito consumado y se perseguirá a petición de parte; sin embargo, la investigación podrá iniciar de oficio si la víctima es menor de 14 años de edad o si en el momento de la vejación se encuentra en alguna circunstancia de desigualdad o sumisión respecto del victimario que le impida oponer resistencia.