Los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron el Código Penal de Puebla en relación a la multa en concepto de “salario mínimo”.
Que era parte de las penas previstas para el delito de violencia familiar.
Se trata de invalidar el artículo 284 Bis, tercer párrafo en el que se establece que la “multa de 50 a 150 días de salario” el delito de violencia familiar.
Lo anterior por la violación al artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Mexicana. Reformado mediante decreto publicado el 27 de enero de 2016 que eliminó el salario mínimo.
La multa estaba determinada en días de salario, en lugar de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La acción de inconstitucionalidad está en el expediente 90/2016.
Siendo promovida por la Procuraduría General de la República que pidió la invalidez del artículo 284 Bis, tercer párrafo, del Código Penal de Puebla. Publicado en el Periódico Oficial el 20 de septiembre de 2016.